El abuso de confianza es una modalidad de la transgresión de la buena fe contractual, consistente en un mal uso o en un uso desviado por parte del trabajador de las facultades que se le confiaron con lesión o riesgo para los intereses de la empresa.
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Sección: LOL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: [email protected]
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000203/2023
NIG: 3501744420220001460
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000853/2023
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000728/2022-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario
Recurrente: LIDL SUPERMERCADO S.A.U.; Abogado: JOSE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ GARABOTE
Recurrido: Roberto; Abogado: RAFAEL ANTONIO JARA VICENTE
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
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En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2023.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, Dña. GLORIA POYATOS MATAS y Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0000203/2023, interpuesto por D./Dña. Nombre y apellidos: Intervención a elegir, frente a Sentencia 000046/2023 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000728/2022-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.
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PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Roberto, en reclamación de Despido siendo demandado LIDL SUPERMERCADO S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia Elegir párrafo, el día 13 de febrero de 2023, por el Juzgado de referencia.
SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. La persona trabajadora actora, don Roberto -quien no consta que haya ostentado la condición de representante legal de las personas trabajadoras o de delegada sindical-, ha prestado sus servicios laborales profesionales bajo dependencia de la empresa demandada, LIDL SUPERMERCADOS SAU, con una antigüedad de siete de octubre de dos mil trece y una categoría profesional de grupo 2 n2 ventas, y devengaba en contraprestación a sus servicios un salario de 63,55 €/día a efectos de despido (datos contenidos en el hecho primero de la demanda, conformidad de ambas partes).
SEGUNDO. La empresa demandada puso en conocimiento del actor mediante comunicación escrita remitida por burofax su despido disciplinario con fecha de efectos de diez de noviembre de dos mil veintidós con fundamento en los siguientes hechos, '.Ud. comenzó a prestar servicios par ala Compañía en fecha 7 de octubre de 2013, desempeñando actualmente funciones como Adjunto a Gerente en la tienda nº 996 de Fuerteventura..el objeto del puesto de trabajo que ocupa consiste en asistir al Gerente de Tienda, siguiendo las directrices que éste le marque..en su ausencia, Usted figura como principal responsable de la dirección y buen funcionamiento de la tienda.Ud. ha recibido la formación necesaria para desempeñar las tareas de responsable de turno de forma puntual en ausencia de su mando, lo que supone un cargo de mayor responsabilidad y confianza que la exigida para la posición de cajero-reponedor o asistente de tienda..En fecha 1 de septiembre de 2022, Usted inició un proceso de..IT derivada de enfermedad común. Estando Ud. aún en situación de IT, el día 17 de octubre de 2022 su jefe de ventas puso en conocimiento del departamento de personal determinados hechos que sugerían que Ud. se encontraba realizando actividades que podrían resultar incompatibles con su estado de salud y su situación de baja médica . . .
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