A falta de una limitación o prohibición legal o reglamentaria expresa de la posibilidad de modificar el período de disfrute, una vez se ha concedido el subsidio por un periodo inicialmente determinado, su modificación ha de permitirse a voluntad del progenitor/a siempre que cumpla con los requisitos legales, es decir:- que se disfrute desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.- que sea en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora,- que se comunique a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho; y- que se comunique a la Entidad Gestora, con devolución, en su caso, del subsidio recibido, para su disfrute en la nueva fecha solicitada.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8013932
MC
Recurso de Suplicación: 8192/2022
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 26 de julio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4873/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 30 de junio de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 280/2021 y siendo recurrido D. Maximino, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
" ESTIMO la demanda interpuesta por Maximino contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), Y CONDENO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al actor la cuantía de 2.467,76 euros, por la prestación de nacimiento y cuidado de menor, correspondiente al periodo comprendido entre el 4/05/2020 hasta el 14/06/2020, con los efectos pertinentes. "
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO-. Maximino, con DNI NUM000, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, solicitó prestación de paternidad, por dos periodos, el primero desde la fecha del nacimiento NUM002/2019 a 28/08/2019, y el segundo periodo desde 02/01/2020 hasta el 12/02/2020. (Expediente administrativo).
SEGUNDO-. Por resolución del INNS de 28/08/2019 se resolvió abonar directamente al actor la prestación de nacimiento y cuidado de menor que había solicitado, a razón de una base reguladora diaria de 60,23 euros, con efectos económicos de 15/08/20199 hasta 28/08/2019. Por resolución de 13/01/2020 se resolvió abonar directamente al demandante la misma prestación, con la misma base reguladora, y efectos económicos de 2/01/2020 hasta 12/02/2020. Dichos periodos fueron los señalados por el demandante en su solicitud. (Expediente administrativo).
TERCERO-. Con fecha de entrada de 7/02/2020, el actor comunicó al INNS que había convenido con la empresa DEFCA hacer uso fraccionado de la baja para cuidado de menor. Señalando que no había hecho uso del periodo de enero de 2020, y que tras ver el ingreso del INNS del segundo periodo, les informaba que ese dinero quedaba a su disposición para ser reversado hasta que se produjera el trámite de un nuevo periodo de baja. El INNS indicó que debía devolver la cantidad correspondiente a dicho periodo, y devolvió la cuantía correspondiente al segundo periodo, en el que finalmente había trabajado, y que previamente le había . . .
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