No puede la administración admitir otro Informe Médico Pericial que el dictaminado en el curso del procedimiento penal porque así lo exige la Ley y el Reglamento expresado; pero no puede rechazar el presentado por el hecho de que no esté suscrito por el médico forense, puesto que ha sido emitido por el organismo público que tiene encomendado el diagnóstico y evaluación de menores víctimas de abuso sexual y valorado por la propia sentencia que pone fin al proceso penal.T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00516/2023UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOEquipo/usuario: LAMModelo: N11600PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050Correo electrónico:N.I.G: 30030 33 3 2020 0000618Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000261 /2020 /Sobre: AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.De D./ña. SalvadoraABOGADO LAURA TAFALLA GUERREROPROCURADOR D./Dª. RITA ALMUDENA MARTINEZ CAMPILLOContra D./Dª. MINISTERIO DE JUSTICIAABOGADO ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR D./Dª.RECURSO núm. 261/2020SENTENCIA núm. 516/2023LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIASECCIÓN PRIMERACompuesta por las Ilmas. Sras.:Doña María Consuelo Uris LLoretPresidentaDoña Pilar Rubio BernáDoña Gema Quintanilla NavarroMagistradasHan pronunciadoEN NOMBRE DEL REYLa siguienteS E N T E N C I A núm. 516/23En Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.En el recurso contencioso administrativo núm. 261/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario,en cuantía indeterminada, y referido a: ayudas públicas.Parte demandante:D.ª Salvadora , representada por la procuradora Dª Rita Almudena Martínez Campillo y dirigida por la letradaDª Laura Tafalla Guerrero.Parte demandada:Administración General del Estado-Comisión Nacional de Ayuda yAsistencia a las Víctimas de DelitosViolentos y Contra la Libertad Sexual- representada y dirigida por el Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:Resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos yContra la Libertad Sexual de fecha 6 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso interpuestocontra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de abril de 2019denegatoria de la ayuda solicitada por escrito de 2 de noviembre de 2018, como víctima directa de un delitoviolento y doloso y/o contra la libertad sexual.Pretensión deducida en la demanda:Que se dicte sentencia en la que declare al acto dictado por la administración demandada como no ajustadoa derecho, y declare el derecho de la actora a obtener la ayuda por delitos violentos instada fijando la mismaen la cantidad de 7.916,50 euros, obligando a la administración demandada a pasar por tales efectos.Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D. ª Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo fue admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.TERCERO.- Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo el día 20 de octubre de 2023.QUINTO.- Con fecha 21 de julio de 2022 se dictó sentencia n.º 391/22 que inadmitió el recurso contencioso administrativo por extemporáneo.Dicha sentencia fue anulada por auto de 5 de junio de 2023.Se señaló de nuevo para votación y fallo el 20 de octubre de 2023.PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, como quedó expuesto, la Resolución del Pleno de la Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y Contra la Libertad Sexual de fecha 6 de noviembre de 2019 por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 27 de abril de 2019 denegatoria de la ayuda solicitada por Doña Salvadora , mediante escrito de 2 de noviembre de 2018, como víctima directa de un delito violento y doloso y/o contra la libertad sexual y ello por considerar que de . . .
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