TSJ Extremadura; 05-09-2023. Ratificado el desspido por acoso sexual por los reiterados, y constantesactos indeseados y ofensivos como abrazos inesperados, juntar su cuerpo con el de la trabajadora, roces en el pecho y las nalgas y besos en la boca. La empresa ha procedido de manera legal a realizar las actuaciones investigadoras y poner en conocimiento de la parte unos hechos muy graves, que, aunque no fuesen todos dadas las sucesivas denuncias ya eran determinantes del despido disciplinario. – Tribunal Superior de Justicia de Extremadura – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 468/2023 – Num. Rec.: 283/2023 – Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU (TOL9.723.200)

Oct 12, 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00468/2023

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 620246

TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN Nº 283/23

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DEMANDA Nº 187 /2022 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE BADAJOZ

Recurrente/s: D. Saturnino

Abogado/a: D. LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

Recurrido/as: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ S.L

Abogado/as: D. RAFAEL GIL NIETO

Procurador : D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA

Ministerio Fiscal

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, a Cinco de Septiembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 468 /23

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 283/2023 , interpuesto por el Sr. LETRADO D. LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LÁZARO en nombre y representación de D. Saturnino contra la sentencia número 8/23 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA nº 187/22 seguido a instancia de la Recurrente , frente al ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ. , parte representada por el SR. LETRADO D. RAFAEL GIL NIETO ,interviniendo el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente EL ILMO SR. D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

De las actuaciones se deducen los siguientes:

PRIMERO: D. Saturnino presentó demanda contra EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ , siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/23 de fecha Veinte de Enero de dos mil veintitrés.

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO.- El actor Don Saturnino ha venido prestando servicios para la empresa demandada ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ , con una antigüedad de 5 de junio de 1988, categoría profesional de oficial mayor, y salario bruto diario incluida la prorrata de pagas extras de 97,27 euros. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de oficinas y despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura. SEGUNDO.- El actor recibe comunicación escrita de la demandada del siguiente tenor literal: "Sr. Saturnino El Pleno Extraordinario de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz en su sesión del día treinta y uno de enero de dos mil veintidós acordó por unanimidad. El despido fulminante del Oficial Mayor, D. Saturnino, con fundamento al Artículo 18.13 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Artículo 54.2g del Estatuto de los Trabajadores por incumplimiento de forma grave y culpable del mencionado trabajador y tipificada como acoso sexual a las trabajadoras afectadas de este Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Badajoz. Lo que le informamos para sus efectos En Badajoz, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Dicho escrito aparece firmado por el presidente del colegio de médicos (Don Claudio), y el Secretario (Don Cosme). TERCERO.- El actor asimismo recibe el mismo día comunicación de su despido disciplinario con efectos del día 31 de enero de 2022 del siguiente tenor literal: Muy Señor nuestro: Por medio del presente escrito y de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Corporación se ha . . .

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