TSJ Madrid; 22-02-2024. Función pública: Se confirma el suspenso a un opositor a policía que no superó el corte de la prueba ortográfica. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Séptima – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 194/2024 – Num. Proc.: 920/2022 – Ponente: Santiago de Andrés Fuentes (TOL9.909.753)

Mar 29, 2024

Cuando en el cuaderno de examen y en las bases de la convocatoria aplicables en el proceso selectivo de constante cita se indica que: "Para la corrección de la prueba se utilizarán las entradas propias que figuren en el Diccionario de la Lengua Española, obra lexicográfica de la Academia" , se está aludiendo a que las "entradas" de dicho Diccionario son el parámetro de referencia para indagar si las palabras propuestas, tal y como se indicaba en la pregunta, "figuraban o no en el mismo". Debe recordarse que un examen, por muy tipo test que sea, no tiene por qué reducirse a la reproducción literal de textos, ni a determinar si se poseen determinados conocimientos memorísticos, sino que también es posible que se indague en el opositor concurrente capacidades interpretativas o deductivas, por simples que estas sean, sobre las cuestiones objeto de examen. En el caso concreto y a la luz de lo expuesto, quedaban muy claras las intenciones del epígrafe y del ejercicio en cuestión y lo que se esperaba del opositor era que discriminara las palabras que forman parte del Diccionario de la lengua española, con respecto a aquellas que no han sido admitidas y clasificarlas en: A) Las que figuran o han sido admitidas en el Diccionario de la Lengua Española B) Las que no figuran ni han sido admitidas. El hecho de que en los ítems no aparezca ninguna palabra en cursiva responde, simplemente, a una decisión estilística, tipográfica y unificadora que nada tiene que ver con la corrección ortográfica y que, en todo caso, mantiene la coherencia respecto a la norma,

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Séptima C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 Tlfs. 914934767 33009710 NIG: 28 . 079. 00.3-2022/0051584 Procedimiento Ordinario 920/2022 0-C tlfn. 914934766 Demandante: D./Dña. Ceferino PROCURADOR D./Dña. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ PECHÍN Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 194/2024

Presidente: Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ Magistrados: Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSOD. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDORD. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTESD. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 920/2022 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de D. Ceferino, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 14 de Junio de 2022, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo, de fecha 22 de Febrero de 2022, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para cubrir, por oposición libre, plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, Categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, convocado por Resolución de 24 de Agosto de 2021 (B.O.E. nº 213 de 6 de Septiembre próximo siguiente), por el que se le declara "no apto" en la parte b) de segunda prueba ("ortografía") del indicado proceso selectivo, con la consiguiente exclusión del mismo. Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO: La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invoc . . .

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