TSJ Madrid; 22-12-2023. Son suficientes para justificar un despido por acoso sexual los comentarios obscenos, bromas sexuales, explicación de fantasías sexuales, rumores sobre la vida sexual de las personas, comentarios groseros sobre el cuerpo, y explicación de preferencias sexuales. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Tercera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1070/2023 – Num. Proc.: 597/2023 – Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS (TOL9.856.668)

Feb 26, 2024

Resulta incuestionable, por ello, que a tenor del relato fáctico de la sentencia de instancia los hechos se producen en relación a una compañera de trabajo y en el ámbito laboral . Tales hechos cabe calificarlos como de comportamiento verbal manifestado en notorios excesos verbales y son los suficientemente graves, atendiendo al conjunto de las circunstancias concurrentes, en el entorno laboral a que se circunscriben, por su intensidad, reiteración y efectos, pudiendo calificarse como un "comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo", debiendo calificarse el despido como procedente. Y dada la reiteración de conductas, muchas de ellas cometidas durante la jornada de trabajo, tal y como pudieron de manifiesto los testigos y se recoge en la Fundamentación de la sentencia, no cabe afirmar que el poder disciplinario del empleador deba resultar ajeno a tales conductas.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0057753

Procedimiento Recurso de Suplicación 597/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Despidos / Ceses en general 521/2022

Materia: Despido

Sentencia número: 1070/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 597/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Bernardino, contra la sentencia de fecha 12/05/2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 521/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Bernardino frente a LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- El demandante D. Bernardino venía prestando sus servicios en la empresa demandada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, desde el dia 16-11-1998, ocupando la categoría profesional de técnico de mantenimiento, percibiendo un salario diario de 94,74 euros, con inclusión de pagas extraordinarias (documento 2 de la parte demandada que son nóminas del trabajador de 2021 y 2022).

SEGUNDO. El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO. Mediante carta de fecha 21-4-2022, la empresa comunicó al demandante despido disciplinario por acoso sexual ( artículo 54.2 g) ET ) con efectos de ese día 21-4-2022 (documento . . .

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