TSJ Madrid; 29-09-2023. Condenado por un delito de estafa continuada un hombre que recibió diversas cantidades de dinero de sus compañeros de trabajo a través de un grupo de Whatsapp, para costear el supuesto tratamiento de la inexistente enfermedad de su hija. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 343/2023 – Num. Rec.: 314/2023 – Ponente: María José Rodríguez Duplá (TOL9.739.538)

Nov 18, 2023

Se concitan todos los elementos de la infracción por la que fue condenado el recurrente, en tanto ideó y puso en práctica un artificio con objeto de hacer pasar por cierta una situación que no lo era, como mecanismo para inducir a error a otros, abusando al paso de su buena fe y sentimientos de solidaridad, de tal forma que incurrieron en paladino error y realizaron traspasos patrimoniales en perjuicio propio y beneficio del acusado, como consecuencia de la provocada equivocación.

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0171310

Procedimiento Recurso de Apelación 314/2023

Materia: Estafa

Apelante: D./Dña. Onesimo

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE CARNERO LOPEZ

Apelado: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 343/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

D. MATÍAS RAFAEL MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés.

PRIMERO.- La Sección 30ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado 759/2022, sentencia de fecha 09/01/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"El acusado Onesimo, nacido el NUM000.1977, por lo tanto mayor de edad a la fecha de los hechos, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, militar profesional con la graduación de cabo, y miembro de la Sección contra Incendios del Grupo de Seguridad del Cuartel General del Ejército del Aire, a finales del mes de mayo del 2019 urdió un plan con propósito de obtener un enriquecimiento injusto, comunicando a su compañero Plácido la difícil situación económica que estaba sufriendo debido a que a su hija le habían detectado un tiempo atrás unos tumores en el riñón y el tratamiento era muy costoso, teniendo que irse al extranjero para llevarlo a cabo. Con el propósito de aportar ayuda económica por parte de sus compañeros, se creó en el mes de septiembre del año 2019 un grupo de whatsapp entre ellos, denominado "Ayuda para la hija de Onesimo", en donde se acordó por varios compañeros hacer donaciones de dinero, facilitando para ello el acusado el número de cuenta corriente en donde realizar los ingresos, siendo ésta la cuenta corriente número NUM002, de la que el mismo era titular.

Efectuando el 28.09.2019 Teodoro una transferencia por el importe de 50 euros, el mismo día Jose Miguel hizo otra transferencia por importe de 100 euros, así como Carlos Manuel por importe de 40 euros. El día 30.09.2019 Plácido realizo una transferencia por el importe de 1.000 euros. Todos ellos militares, que habían estado o estaban destinados en el mismo establecimiento militar que el cabo Sr. Onesimo. Dichas cantidades, el citado hizo suyas, incorporándolas a su propio patrimonio, no teniendo ni habiendo tenido su hija enfermedad grave por él anunciada a sus compañeros.

El perjudicado sr. Teodoro, renuncio a la indemnización de 50 euros, por haberle sido devuelta dicha suma por el acusado, renunciando también el sr. Carlos Manuel a la restitución de 40 euros entregados.

La causa fue incoada por diligencias previas en fecha 19 de diciembre de 2019, habiéndose dictado auto de apertura del Juicio Oral en auto de fecha 14 de octubre de 2020. Siendo remitido por el Juzgado de lo Penal n° 16 de los de Madrid a la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid por falta de competencia en su enjuiciamiento por auto de 19 de abril de 2022. Habiendo sido celebrado el Juicio Oral ante esta Sala el 30-11-2022".

SEGUNDO.- La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos condenar y condenamos a Onesimo, como autor responsable de un delito continuado de ESTAFA con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de . . .

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