El hecho de que una persona publique su foto en una red social distinta, en este caso facebook, no convierte esta en pública ni permite su uso indiscriminado para un uso distinto no autorizado, y mucho menos como ocurre en este caso, para obtener un tercero citas o conversaciones con otras personas que piensan que están hablando con una determinada persona a la que aceptan ( dando un match), por su físico, su nombre o los lugares en que las fotografías están tomadas, como se aprecia en la documental aportada con la demanda.JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6LOGROÑOSENTENCIA: 00135/2023MARQUES DE MURRIETA 45-47Teléfono: 941296542/43/44, Fax: 941296545Correo electrónico: [email protected]/usuario: MGOModelo: N04390N.I.G.: 26089 42 1 2022 0005999OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000883 /2022Procedimiento origen: /Sobre OTRAS MATERIASDEMANDANTE D/ña. BernardoProcurador/a Sr/a. MARIA CARMEN SAENZ DE SANTA MARIA VILLAVERDEAbogado/a Sr/a. DAVID MAEZTU LACALLEDEMANDADO D/ña. CarmeloProcurador/a Sr/a. LUIS BALLESTEROS MELCHORAbogado/a Sr/a. ROBERTO MARTÍN LÓPEZS E N T E N C I A Nº 135/2023En Logroño, a 7 de septiembre de 2023 .Vistos por D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño,los presentes autos de Juicio de reclamación de cantidad, seguidos por los trámites del Juicio Ordinario,registrados con el número 883/2022 en los que han sido parte demandante Bernardo representada por laprocuradora de los tribunales Dª María Carmen Saenz de Santa María Villaverde y asistido del letrado D DavidMaeztu Lacalle y demandado Carmelo representado por el procurador D Luis Ballesteros Melchor y asistidodel letrado D Roberto Martín López y el Ministerio Fiscal , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117de la Constitución, ha dictado la siguientePRIMERO.- Por la parte actora se presentó demanda interpuesta por la representación de la actora frente a lademandada por supuesta intromisión de su derecho al honor en referencia a la utilización de su foto y númerode teléfono en la aplicación tinder de modo ilegítimo, reclamando sea dictada Sentencia por la cual se declarela intromisión ilegítima de su honor y propia imagen, y le condene a indemnizar al actor en la suma de 4.500euros, intereses y costas.SEGUNDO.- Admitida la demanda por medio de decreto de la Letrada de la Administración de Justicia, se diotraslado a la demandada y al Ministerio Fiscal para que formulara escrito de contestación, lo cual realizaronen plazo los demandados contestando a la demanda oponiéndose a la misma.TERCERO.- En la audiencia previa al acto del juicio, celebrada el 13 de abril de 2023 se comprueba lasubsistencia del litigio entre las partes, y recibiendo el pleito a prueba, con el resultado obrante en Autos, ysiendo citadas las partes a la vista del juicio el día 17 de julio de 2023.CUARTO.- en dicha fecha se celebra el juicio y practica la prueba, con el resultado obrante en soportevideográfico, y formuladas oralmente por las partes sus conclusiones, queda el juicio visto para resolver.PRIMERO.- afirma la parte actora que se ha producido una intromisión en su derecho al honor por parte dela demandada , en referencia a que Don Carmelo se hizo pasar por don Bernardo en la red social de citasTinder, en la que don Bernardo no tenía cuenta, contactando con unas cuarenta personas, utilizando para elloel nombre Bernardo y varias fotografías del actor que el demandado tomó del perfil y cuenta de don Bernardoen la red social Facebook. Solicita que ello sea declarado una intromisión ilegítima de su intimidad e imagen, yse acuerde sea indemnizado por tal intromisión por los daños y perjuicios causados en la suma de 4.500 euros.El Ministerio Fiscal solicita inicialmente que se esté al resultado de lo que resulte de las pruebas practicadas,aunque en conclusiones solicita la desestimación de la misma por no quedar acreditada la intromisión al honorde los actores.La parte demandada afirma que no se ha producido tal vulneración, pues las fotografías utilizadas estabanal alcance de cualquiera que lo quisiera y fueron publicadas por el propio actor en la red social Facebook,siendo en consecuencia públicas y no reservadas , estando accesibles al menos a 859 personas y al principioa cualquiera, tal y como exponen las condiciones . . .
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