V. La prevención de los divorcios de alta conflictividad desde los convenios reguladores y planes de parentalidad (TOL9.723.139)

Dic 1, 2023

V. LA PREVENCIÓN DE LOS DIVORCIOS DE ALTA CONFLICTIVIDAD DESDE LOS CONVENIOS REGULADORES Y PLANES DE PARENTALIDAD1. EL/LA ABOGADA DE FAMILIA ABORDANDO LOS MÍNIMOS LEGALES EXIGIDOS PARA LA APROBACIÓN DESDE LOS CONVENIOS REGULADORES Y PLANES DE PARENTALIDAD POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y LA PROPIA EXPERIENCIA PROFESIONALLa vida familiar y la familia evolucionan continuamente, y a veces esta evolución supone transformaciones que inevitablemente pueden llevar a desarrollar conflictos entre los miembros de la familia, sobre todo en el caso de crisis familiares en el que la forma de relacionarse va a cambiar radicalmente. El Código Civil regula una parte de estas crisis como efectos de la nulidad, separación y divorcio. Haciendo referencia a unas medidas que, susceptibles de adaptarse en diferentes momentos, y con unos mínimos formales y de contenido dejan cierto margen para que los cónyuges puedan decidir en consenso qué contenido han de tener.El papel de la autonomía de la voluntad dentro del derecho de familia, se manifiesta a través de los negocios jurídicos, y los cambios más grandes comenzaron con la aprobación de la Constitución Española de 1978, incorporando lo que va a ser el marco jurídico de transformación de la familia, comenzando por la igualdad entre hombre y mujer, la consideración de todos los hijos e hijas como iguales, sin tomar en cuenta la situación civil o relación entre sus progenitores, así como la posibilidad de la ruptura matrimonial.Y será la aprobación de la conocida como "Ley del divorcio", la Ley 30/81 de 7 de julio, el principio de estas grandes transformaciones. Desde entonces los abogados de familia han tenido que buscar todos los medios posibles para que las separaciones y divorcios fueran de la manera más eficiente posible para sus clientes. La eficacia de los pactos y los negocios jurídicos dentro del Derecho de familia, con esta ley hizo posible una doble vía, junto a la separación de carácter contencioso, se da la posibilidad de una de carácter consensual. Y esto unido a que un momento anterior a la crisis matrimonial, que se den pactos sobre el régimen económico matrimonial que las partes eligen a través de la Capitulaciones matrimoniales (regulado en los artículos 1315 y ss. del CC). Aquí el papel de los profesionales del Derecho ha sido clave en cuanto a la prevención, ya que actualmente tienen libertad no sólo de regular su propio régimen económico matrimonial, de acuerdo con lo establecido en la legislación común y las legislaciones territoriales (sin olvidar que se les puede aplicar tácitamente el que les corresponda al omitir su regulación expresa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.2 CC) sino de añadir incluso la regulación de la crisis matrimonial en las mismas.Hoy en día los negocios jurídicos de familia tienen eficacia plena, si bien quedan limitados por su licitud, es decir, no todo convenio puede ser válido a la luz de la autonomía de la voluntad ya que se deben cumplir las formalidades especiales exigidas por la ley; art. 1.255 CC, imponiendo que "no deben ser contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", ni afectar a materias de ius cogens, indisponibles para las partes y además de acuerdo con el artículo 1.261 CC (requisitos esenciales para la validez de los contratos) deben concurrir los elementos siguientes: "Consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato, causa de la obligación que se establezca".Así y en referencia al tema a tratar, sabiendo que la ley de 1981 es la que dotará de eficacia a los pactos y negocios dentro de las crisis matrimoniales: los Convenios Reguladores, artículo 90 CC, se definen siguiendo a la RAE como: "Es un Negocio jurídico familiar de carácter mixto por intervenir los particulares y la autoridad judicial que tiene por finalidad regular los efectos de las situaciones de crisis de matrimonio. Incluye una serie de pactos entre los cónyuges, cuyo contenido mínimo está integrado por las medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda familiar, alimentos y cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico . . .

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