V. Las nuevas tipologías delictivas en el entorno blockchain (TOL9.723.609)

Ene 26, 2024

V. LAS NUEVAS TIPOLOGÍAS DELICTIVAS EN EL ENTORNO BLOCKCHAIN1. LA TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN O "CADENA DE BLOQUES"La irrupción de las nuevas tecnologías de la "web3" está provocando que una parcela significativa de las relaciones humanas se mude a la esfera virtual. Tanto es así que, en las dos últimas décadas, hemos sido testigos de dos revoluciones industriales, tantas como en los tres últimos siglos. La cuarta --en la que nos encontramos-- está liderada por dos complejas realidades que hacen aún más difusa la delgada línea entre nuestra vida real y virtual: la Inteligencia Artificial y la tecnología blockchain.Mientras a la Inteligencia Artificial aún le queda cierto camino por recorrer, la tecnología blockchain ya ha presentado sus credenciales para transformar el modo de hacer de la sociedad en su conjunto, simplificando, en definitiva, todos nuestros quehaceres cotidianos. Ya no son fundamentales la banca comercial, los registros públicos o cualesquiera otros intermediarios --insustituibles hoy en día en el imaginario popular-- para poder realizar transacciones económicas con plena seguridad y confianza.El lugar de estos agentes está siendo ocupado por una comunidad de millones de usuarios de internet perfectamente organizados y repartidos por todo el mundo, que forman parte de lo que se conoce como "redes públicas de blockchain" y cuyo principal cometido consiste en almacenar en sus respectivos ordenadores personales una copia exacta con la información de todas las transacciones que cada particular va realizando en su día a día, convirtiéndose así en una gran base de datos compartida.Cada vez que se produce una nueva transacción, es el conjunto de estos usuarios quienes se encargan de verificar en su propio ordenador que la operación es correcta, de modo que ésta solo será validada si resulta aprobada por la mayoría --es decir, por consenso--, quedando ligada a la anterior formando una "cadena de bloques".Pongamos un ejemplo: A quiere vender una casa a B pero, antes de que la operación sea validada por los miembros de la red blockchain, todos ellos deberán comprobar que A es el legítimo titular del inmueble y que B ha pagado el precio cierto que por ella se pide, siendo recompensado con una porción de bitcoin el primero que realice esa comprobación en el menor tiempo posible.De esta manera, blockchain brinda una seguridad nunca vista. La información sobre la transacción que se contiene en cada bloque es inhackeable debido a que técnicamente es imposible que alguien pueda modificar una información que ha sido replicada en multitud de equipos a la vez.2. EL FENÓMENO DE LAS MONEDAS VIRTUALESEl bitcoin, la más popular de todas las criptomonedas, nació de forma espontánea en el año 2008 fruto de un acuerdo tácito entre una comunidad de usuarios de internet --entonces minúscula-- que, hastiada por la crisis financiera de la época, decidió otorgar cierto valor a una representación digital, sin ningún otro respaldo que la confianza mutua. Vislumbraban la idea de que, cuanto más grande y universal fuera esa comunidad, mayor sería la confianza depositada en el bitcoin y, por ende, más estable su cotización, a pesar del hándicap que suponía carecer de cobertura legal o estatal.Transcurrida más de una década, la popularidad de las criptomonedas y, más concretamente, del bitcoin, no puede entenderse sin la tecnología blockchain, verdadera artífice de su éxito, posicionándose como la solución de pago mejor adaptada a las necesidades particulares para el intercambio de bienes y servicios virtuales.Y ello porque, como se ha dicho, la tecnología blockchain hace imposible la manipulación o la reversión de cualquier transacción criptoeconómica y, por tanto, el robo o la sustracción de la criptomoneda en cuestión, convirtiéndolo en un medio de pago infalible, de menor coste para los particulares y ausente del más mínimo obstáculo burocrático. Por esta razón, las monedas virtuales han cambiado definitivamente la percepción de las transacciones financieras y, en definitiva, la manera de hacer negocios.De gran relevancia fue la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de octubre de 2015 ("caso Hedqvist"), que consideró el bitcoin como un medio de pago; motivo por el que desde . . .

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Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

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TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

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Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

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