Violencia de genero. Guarda y custodia de hijo menor de edad: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 234/2024 – Num. Proc.: 3502/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.904.067)

May 31, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 234/2024

Fecha de sentencia: 21/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3502/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3502/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 234/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 21 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D. Geronimo, representado por la procuradora D.ª M.ª Teresa Marcos Moreno, bajo la dirección letrada de D. Alejandro Ladrón Moreno, contra la sentencia n.º 165/2023, dictada por la Sección 22.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 1149/2021, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 27/19, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 5 de Madrid. Ha sido parte recurrida D.ª Frida, representada por la procuradora D.ª M.ª de los Ángeles Almansa Sanz y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª José Evangelio Gamero.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de D.ª Frida, interpuso demanda de divorcio contra D. Geronimo, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] acordándose los siguientes efectos y medidas:

"a) Atribución de la guardia y custodia del menor de edad a la madre, con patria potestad compartida.

"b) Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al hijo menor y a la madre.

"c) Se fije un régimen de visitas, estancias y comunicación a favor del padre en la forma siguiente:

"- Hasta que el menor cumpla los cuatro años de edad y empiece el colegio: en un punto de encuentro familiar el martes y Jueves de 12:00 h a 18:00 h. y fines de semana alternos de 11:00 a 19: 00 h sábado y domingo.

"Una vez que el menor cumpla cuatro años de edad y comience el colegio, siempre que el padre disponga de un domicilio en el que disponga de una habitación separada y adecuada para el menor, con pernocta.

"Una vez que el menor empiece el colegio, martes y Jueves que le recogerá su padre a la salida del colegio hasta las 19:00 h y fines de semana alternos sábado y domingo de 11 h a 19:00 h.

"Una vez que el menor haya cumplido cuatro años: Las vacaciones se distribuirán por mitades y en dos periodos:

"Vacaciones de verano:

"1.- Primer periodo: primera quincena de julio y primera quincena de agosto, del día 1 de Julio a las 11 h hasta el día 16 de Julio a las 19:00 h. y desde el día 1 de Agosto a las 11:00 horas hasta el 16 de agosto a las 19:00 h.

"2.- Segundo periodo: segunda quincena de julio y segunda quincena de agosto. Del día 16 de Julio a las 19:00 h. hasta el 1 de Agosto a las 11:00 h. y desde el 16 de Agosto a las 19:00 h. hasta el día 1 de septiembre a las 11.00.

"Corresponderá el primer periodo a . . .

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