XIV. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL COMETIDOS A TRAVÉS DE LAS TIC1. INTRODUCCIÓNLas redes sociales tienen una gran implantación en España. Según el estudio de redes sociales de IAB SPAIN, publicado en mayo de 2021, dentro de la población entre 16 y 70 años el 93% son internautas (31,4 millones), de los que el 85% son usuarios de las redes sociales (26,6 millones) Las redes sociales más utilizadas en España, son: WhatsApp (85%), Facebook (75 %), Youtube (70%), Instagram (64%) y Twitter (51 %).Ello supone una serie de retos y desafíos, tanto desde el punto de vista sociológico como desde el punto de vista jurídico. Desde esta última perspectiva, debido a su gran implantación, cada vez más delitos se cometen utilizando como herramienta las TIC y en concreto las redes sociales, lo que conlleva una serie de peculiaridades, tanto para analizar si una determinada conducta constituye un delito, como para investigar y aportar la prueba al proceso penal.Dentro de los delitos cometidos a través de las TIC han aumentado los que integran la denominada violencia digital, entendiendo por ésta la que se comete y expande a través de medios digitales como redes sociales, correo electrónico o aplicaciones de mensajería móvil, y que causa daños a la dignidad, la integridad y/o la seguridad de las víctimas. Esta violencia digital afecta en mayor medida a las mujeres, así según ONU mujeres el 73% de las mujeres en el mundo han estado expuestas o han experimentado algún tipo de violencia en línea. A nivel mundial, 23% de las mujeres manifestaron haber sufrido abuso o acoso en línea al menos una vez en su vida, y que 1 de cada 10 mujeres, de 15 años en adelante, ha sido víctima de alguna forma de violencia en línea.Este tipo de violencia de género digital, además de otras consecuencias, persigue y provoca que las mujeres reduzcan su presencia en Internet y en las redes sociales. En este sentido las investigaciones indican que el 28% de las mujeres que fueron objeto de violencia basada en las TIC han reducido deliberadamente su presencia en línea. Lo que intensifica la brecha de género que ya existe en el uso de las TIC.La violencia digital tiene múltiples modalidades, siendo las que más destacan el stalking o acoso, el quebrantamiento de la prohibición de comunicación a través de redes sociales, las amenazas, los delitos contra la intimidad y contra la integridad moral, el childgrooming y la agresión sexual virtual. En el presente capítulo vamos a analizar los delitos contra la intimidad y contra la integridad moral cometidos a través de las TIC, haciendo una especial mención al denominado delito de sexting del artículo 197.7 del Código Penal.2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDOEn cuanto al bien jurídico protegido en los delitos contra la intimidad, recoge la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 360/2017, de 19 de mayo, que: "La jurisprudencia ha señalado (STS no 358/2007, de 30 de abril) que "el bien jurídico protegido es la intimidad individual. Aunque la idea de secreto puede ser más amplia, como conocimientos solo al alcance de unos pocos, en realidad deben estar vinculados precisamente a la intimidad pues esa es la finalidad protectora del tipo". En este sentido, la STS no 666/2006, de 19 de junio, en la que se dice que "la idea de secreto en el art. 197, 1o CP resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad: ese "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás" (SSTC 73/1982 y 57/1994 entre muchas)". Así se desprende de la ubicación del precepto en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, y es coherente con su propia redacción."¿Cabe hablar de "intimidad compartida" en el ámbito de la pareja? La STS 569/2013 reconoce que la relación de pareja no cancela la intimidad y no supone para los integrantes de la misma la desaparición de todo espacio íntimo, de ese reducto personalísimo que es la proyección más auténtica de la individualidad misma. Únicamente conlleva . . .
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