ADMINISTRATIVO GENERALIX. MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO: LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA Y LA EXPROPIACIÓN FORZOSA1. INTRODUCCIÓNEn los últimos años ha aumentado muy significativamente la sensibilización, concienciación y aumento de recursos para la defensa, protección y conservación del patrimonio cultural, pero sin embargo queda mucho por hacer para que nuestro Patrimonio se conserve en las mejores condiciones como legado a las futuras generaciones.España cuenta con un patrimonio cultural extraordinario, pero según el estudio realizado por una prestigiosa organización sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública144 existen aproximadamente mil monumentos en riesgo de desaparición, por abandono, deterioro o falta de medidas preventivas o de restauración. Otros muchos necesitan actuaciones singulares preventivas o correctivas para que no lleguen a esta situación, así como planes contra protección de incendios.Produce enorme preocupación comprobar como a lo largo del tiempo y de la historia145 han ido desapareciendo bienes del patrimonio cultural de España146 y del mundo. Estas circunstancias deben llevar a todas las Instituciones Públicas y Privadas y ciudadanos a redoblar esfuerzos económicos y técnicos para salvaguardar nuestro Patrimonio, y utilizar todos los mecanismos legales necesarios para alcanzar estos objetivos, y además desde una actuación inmediata para evitar cualquier deterioro o riesgo de daños o destrucción. El mecenazgo también es un instrumento eficaz que contribuye a la conservación del Patrimonio.No olvidemos que además de la finalidad de protección del patrimonio la inversión en conservación, restauración y rehabilitación contribuye a la creación de empleo y mantenimiento de puestos de trabajo.La despoblación también ha agravado el abandono de determinados bienes culturales, pues antes los vecinos cuidaban de este patrimonio, desbrozaban la maleza, reponían las tejas, etc. y alertaban sobre los riesgos que se producían.La normativa de Patrimonio Cultural, tanto la estatal como la de las Comunidades Autónomas, establece diversos mecanismos legales para que la Administración pueda actuar de carácter inmediato. En este trabajo nos vamos a centrar en dos de ellos: la expropiación forzosa y la ejecución subsidiaria.2. EL DEBER DE CONSERVACIÓNLa normativa histórica ya estableció claramente el deber de conservación de los propietarios de monumentos o bienes culturales.La Ley de 13 de mayo de 1933 relativa al Patrimonio Artístico Nacional disponía en el artículo 24 que "los propietarios y poseedores de monumentos histórico-artísticos están obligados a realizar las obras de consolidación y conservación necesarias que la Junta Superior determine, oído el Arquitecto de la zona. (...)"147.También disponía la obligación de los Municipios de velar por la perfecta conservación del patrimonio148 debiendo denunciar en todo caso a la Junta local del Tesoro Artístico de su demarcación o a la Junta Superior del Tesoro Artístico, los peligros que corran los edificios u objetos históricos por derrumbamiento, deterioro o venta, acudiendo en caso de urgencia a tomar las primeras medidas para evitar el daño.La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español149 dispone en su art. 36.1 que "Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de tales bienes"150.La normativa autonómica también recoge este deber de conservación.
COMUNIDAD AUTÓNOMA
ARTÍCULO
CONTENIDO
ANDALUCÍALey 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. BOJA nº 248, de 19 de diciembre de 2007, BOE nº 38, de 13 de febrero de 2008
Art. 14. Obligaciones de las personas titulares.
Apartado 1: "Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación".
ARAGÓNLey 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. BOA nº 36, de . . .
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