T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 824/2024
Fecha de sentencia: 13/05/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8429/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8429/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 824/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 13 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 8429/2022, interpuesto por la Diputación Foral de Bizkaia, representada por el procurador de los Tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección letrada de doña Amaia Zurbano- Beaskoetxea Laraudogoitia, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (" TSJPV"), en el recurso núm. 972/2021.
Ha sido parte recurrida Acciona, S.A., representada por la procuradora de los Tribunales doña Gloria Messa Teichman, bajo la dirección letrada de don Andrés Prieto Tenorio.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV núm. 328/2022 de 26 de septiembre, que estimó el recurso núm. 972/2021, interpuesto por la representación procesal de Acciona, S.A. contra resolución de 7 de julio de 2020, del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó sus reclamaciones 54/2021, 55/2021, 56/2021, 57/2021 y 58/2021, frente a los acuerdos del Servicio de Tributos Directos, que estimaban las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones correspondientes a los pagos fraccionados, segundo y tercero ejercicio 2016 y a los tres primeros del ejercicio 2017, del Impuesto sobre Sociedades, acuerdos que reconocían el derecho al cobro de los intereses de demora, devengados desde la fecha de ingreso del pago fraccionado y la de su devolución, sin proceder, no obstante, a la liquidación de intereses, calculados sobre los referidos intereses.
SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación
1.- Preparación del recurso. La procuradora doña Mónika Durango García, en representación de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante escrito de 14 de noviembre de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 26 de septiembre de 2022.
El TSJPV tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 17 de noviembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.
2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 28 de junio de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:
"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si, en los supuestos en los que la Administración Tributaria ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha . . .
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