AN; 14-11-2023. La AN confirma el delito de fraude a la Seguridad Social para los dos propietarios del Grupo IDental, pero desestima que el fraude a la Seguridad Social como continuado – Audiencia Nacional – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 21/2023 – Num. Proc.: 21/2023 – Ponente: Manuela Francisca Fernández Prado (TOL9.786.694)

Dic 7, 2023

El Artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. Aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión antes mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales, hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal.

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0001849

ROLLO DE SALA: APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM RAR 21/2023

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN : AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3ª - ROLLO SALA PA 3/2021

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.º 5 - PROCEDIMIENTO ABREVIADO 70/2018

Excmo. Sr. Presidente

D. José Ramón Navarro Miranda

Ilmos. Sres. Magistrados

Dña. Manuela Fernández Prado (Ponente)

D. José Ramón González Clavijo

En la villa de Madrid el día 14 de noviembre de 2023, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA: 00021/2023

En el recurso de apelación RAR n.º 21/2023 contra la sentencia n.º 13/2023, dictada el día 26 de mayo por la sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el rollo P.A. n.º 3/2021, procedimiento abreviado n.º 70/2018 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5, en el que han sido partes:

Como apelantes:

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Blanca Berriatua Horta, en nombre y representación de Raúl y Rodolfo, asistido de los letrados Sr. D. Manuel Ignacio Perales Candela y D. Fernando Martín Contera.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Samuel, asistido de los letrados Sra. Dª. Margarita Crespo Vázquez y Marcos Molinero Burgos.

El procurador de los tribunales Sr. D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, en nombre y representación de Jesús Carlos, asistido de los letrados Sr. D. Gonzalo Pita Jáuregui y D. Ignacio Martínez-Arrieta Márquez de Prado.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de Jose Miguel, asistido del letrado Sr. D. José María de Pablo Hermida.

La procuradora de los tribunales Sra. Dª Olga Rodríguez Herranz, en nombre y representación de AIRE ABOGADOS SL (antes PEOPLE AND LAW ABOGADOS SL), asistido del letrado Sr. José Ángel Gómez San.

Como apelados:

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

El Procurador de los tribunales, Sr. D. Jaime Quiñones Bueno, en nombre y representación de DELOITE INANCIAL ADVISORY, S.L.U., asistido de los letrados Olga Fraga Gómez y Silvia Zamorano Baca.

La Letrada de la Seguridad Social, Sra. Dª María Nieves Ciruelos Carrasco, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Ha sido ponente la magistrada Sra. Fernández Prado.

PRIMERO. - El día 26 de mayo de 2023 la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia en el presente procedimiento la que en la que se establecen como HECHOS PROBADOS los siguientes:

"El grupo IDENTAL estaba formado en el período febrero 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...