AN; 28-12-2023. Anulada la multa de la CNMC por prácticas bancarias anticompetitivas consistentes en la concertación para la fijación de un mismo tipo de interés en relación con los derivados financieros de cobertura del riesgo ofrecidos en operaciones de Project Finance generando en el cliente una apariencia falsa de que tal precio se establecía. – Audiencia Nacional – Sección Sexta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Proc.: 131/2018 – Ponente: Berta María Santillan Pedrosa (TOL9.842.226)

Feb 15, 2024

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000131 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01474/2018

Demandante: BANCO SANTANDER, S.A

Procurador: D. ALBERTO HIDALGO MARTÍNEZ

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Codemandado: VAPAT, S.L. Y DE SUS EMPRESAS FILIALES DENOMINADAS: PARQUES EÓLICOS SAN LORENZO, S.L.U.; BAJOZ EÓLICA, S.L.; HORNIJA EÓLICA, S.L.; CYL ENERGÍA EÓLICA, S.L.U. Y ESQUILVENT, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 131/2018, promovido por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez que actúa en nombre y en representación de la entidad bancaria BANCO SANTANDER, S.A., contra la Resolución dictada en fecha 13 de febrero de 2018 por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en el expediente S/DC/0579/16 DERIVADOS FINANCIEROS, que le impuso la sanción de multa por importe de 23.900.000 euros. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como parte codemandada comparece la Procuradora Dña. Maria Luisa Noya Otero que actúa en nombre y en representación de las mercantiles Inversiones Empresariales VAPAT, S.L. y de sus empresas filiales denominadas: Parques Eólicos San Lorenzo, S.L.U.; Bajoz Eólica, S.L.; Hornija Eólica, S.L.; CyL Energía Eólica, S.L.U. y Esquilvent, S.L.

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de esta Sala que dicte sentencia estimatoria por la que acuerde:

"(i) la revocación y anulación de la Resolución impugnada por cuanto la conducta de las Entidades Financieras que se ha sancionado en la Resolución impugnada no entra dentro del ámbito de aplicación de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE ;

(ii) Subsidiariamente, la revocación y anulación de la Resolución impugnada por cuanto no ha quedado acreditada, sobre la base de las pruebas obrantes en el Expediente, la comisión de las conductas que se imputan a Banco Santander y, por tanto la existencia de una práctica restrictiva de la competencia por objeto o por efectos, resultando las conclusiones del Consejo de la CNMC sobre los hechos controvertidos incompatibles y contradictorias con los pronunciamientos firmes realizados por otros órdenes jurisdiccionales;

(iii) Con segundo grado de subsidiariedad, la revocación y anulación de la Resolución impugnada al haber el Consejo infringido el artículo 29.6 de la LRJSP al calificar la conducta de Banco Santander como una infracción única y continuada, así como por haberse vulnerado las normas sobre prescripción de infracciones contenidas en el artículo 68 de la LDC .

(iv) Con tercer grado de subsidiariedad, la revocación y anulación de la Resolución impugnada al haber lesionado el núcleo esencial de los derechos de defensa de Banco Santander reconocidos en el artículo 24 de la Constitución y haber infringido las garantías y el procedimiento previsto en artículo 51.4 de la LDC y 36 del RDC al haberse recalificado la conducta en fase de resolución y haberse practicado actuaciones complementarias sin notificarlo . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....