AP Asturias, 22-06-2023. Negligencia. Reclamacion extrajudicial. Sociedad cooperativa. La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar el reintegro del dinero correspondiente a cinco operaciones cargadas indebidamente por la demandada en la cuenta abierta por el demandante. El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia recurrida y acordó el reintegro de las sumas reclamadas. Expone el tribunal el régimen jurídico aplicable a los servicios de pago por banca electrónica y afirma que la a única negligencia imputable al consumidor radica en haber confiado en el SMS recibido en su móvil, en la línea de mensajes de la demandada, y consignar en la página a la que resultó redireccionado las claves de acceso a su usuario, lo que esta Sala no ha considerado constitutivo de una negligencia grave en atención a la distribución de la responsabilidad regulado en la LSP; afirma el tribunal que la mayor parte de las Audiencias Provinciales han apreciado responsabilidad del proveedor de servicios de pago cuando lo único que ha hecho el usuario es descargarse estos programas maliciosos, sin introducir un segundo código de autenticación. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Quinta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 236/2023 – Num. Rec.: 755/2022 – Ponente: EDUARDO GARCIA VALTUEÑA (TOL9.686.104)

Oct 27, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTAOVIEDOSENTENCIA: 00236/2023Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2022En OVIEDO, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.VISTOS, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA, Magistrado de la SecciónQuinta de esta Audiencia, los presentes autos de Juicio Verbal nº 716/22, procedentes del Juzgado de PrimeraInstancia nº 8 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 755/22, entre partes, como apelante y demandante DONRaimundo , representado por la Procuradora Doña Ana Candanedo Candanedo y bajo la dirección de laLetrado Doña Nerea Fernández García, y como apelada y demandada CAJA RURAL DE ASTURIAS, SOCIEDADCOOPERATIVA DE CRÉDITO, S.A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez-Peña del LLanoy bajo la dirección del Letrado Don Fernado García Montoto.PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de Octubre de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, se desestima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Raimundo frente a la entidad Caja Rural, S.C.C., y en consecuencia se acuerda absolver a Caja Rural, S.C.C., de los pedimentos formulados en la demanda contra la misma dirigida, sin costas".TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Raimundo y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.PRIMERO: La sentencia de primera instancia desestima la demanda formulada contra Caja Rural de Asturias por don Raimundo por la que interesaba el reintegro de de 5.996,83 euros por cinco operaciones cargadas indebidamente a través de la aplicación de la demandada Ruralvía y que se detallan en el hecho tercero de la demanda. Se trataba de dos disposiciones en efectivo realizadas el día 3 de octubre de 2.021 por las sumas de 3.000 € y 2.600 € (el resto son comisiones y gastos) y eran producto de un fraude realizado por tercera persona mediante el procedimiento denominado como "phising". El demandante recibió dos mensajes SMS a su número de teléfono identificándose el remitente como Caja Rural y por los que se le indicaba que no iba a poder utilizar su tarjeta si no activaba un nuevo sistema de seguridad, por lo que el demandante accedió al enlace e introdujo los datos bancarios que le fueron requeridos. Se apoyó el demandante en un informe pericial de un ingeniero informático que identificó como incumplimientos de la entidad bancaria los siguientes: se trataba de un fraude conocido por el banco; los enlaces de phishing enviados proceden de una web con HTTPS, donde debido a que es un SMS no se puede ver si es una "url maliciosa o no"; falta de controles del banco para establecer límites diarios y mensuales que resulten eficaces en los pagos con tarjetas de modo que se eviten pagos; la autenticación reforzada mediante los criterios PSD2 no era correcta ni eficaz desde el momento en que se recibieron las órdenes en el Banco desde un terminal tanto para implementar el sistema de biometría como después para realizar las operaciones de disponer de fondos, mientras que los datos o claves necesarios para ello se envían a un terminal distinto, el teléfono móvil en posesión del usuario real, sin adoptar medida precautoria alguna a pesar de lo excepcional de esas operaciones; y el sistema de "verificación" introducido por el Banco una vez que captó la anomalía resultó ineficaz. En suma, en la demanda se argumentaba que la entidad financiera había incumplido sus obligaciones para su cliente al utilizar con él un sistema inseguro de comunicación y, en segundo lugar, posibilitar o no impedir eficazmente la clonación de su identidad corporativa, su web oficial, sin ofrecer un sistema seguro de reconocimiento y utilización a sus clientes. El sistema informático de la demandada presentaba . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...