AP Avila; 10-10-2023. Delito continuado de abuso sexual: Absolución del acusado. El Tribunal entiende que las pruebas son insuficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia – Audiencia Provincial de Ávila – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 52/2023 – Num. Rec.: 5/2022 – Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR (TOL9.727.646)

Oct 29, 2023

Aunque del resultado de la prueba puede llegar a afirmarse la existencia del contacto sexual del acusado con la menor, habida cuenta del reconocimiento del mismo hecho por Patricio en el acto del juicio oral y ratificado por el incontestable e incontestado resultado de las pruebas de ADN, que muestran vestigios del mismo procedente del acusado tanto en el interior de la vagina como de la boca de Olga, así como en las partes interiores anterior y posterior de la braga portada por ésta, y en el asiento posterior del vehículo propiedad de aquel, por contra no puede llegar a afirmarse, por lo menos con el suficiente grado de certeza y seguridad, que para ello hubiera al menos una manifestación externa que evidenciara de alguna forma la negativa y oposición de la menor a consentirlo.No duda la Sala de que Olga se sintiere sexualmente abusada pero como la presunción de inocencia también debe regir sobre el conocimiento o percepción de la falta de consentimiento por parte de la víctima, pues para que los hechos sean constitutivos del delito de abuso sexual, se exige que el autor realice actos de contenido sexual pese a conocer la falta de consentimiento, y en el caso que enjuiciamos no ha quedado acreditado que la menor transmitiera su rechazo, existiendo dudas de que el procesado estuviera en condiciones de conocer negativa u oposición por parte de la víctima, ello hace que no quepa descartar que se interpretase erróneamente por el acusado como consentimiento, lo que determina a estimar que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00052/2023

-

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: EQ5

Modelo: N85860

N.I.G.: 05019 41 2 2020 0003428

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Olga

Procurador/a: D/Dª , ESTHER ARAUJO HERRANZ

Abogado/a: D/Dª , FERNANDO SERGIO CASTRO PORRES

Contra: Patricio

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA JIMENEZ HERRERO

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL FRANCISCO SOUSA LEÓN

SENTENCIA NÚM. 52/2.023

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. JAVIER GARCÍA ENCINAR MAGISTRADOS:

D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO

D. JESÚS MARTÍNEZ PURAS

En Ávila, a diez de octubre de dos mil veintitrés

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en sumario registrado con el número 1/2022 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, dimanante de su procedimiento Diligencias Previas 541/2020, rollo penal número 5/2022, seguido por un delito de agresiones sexuales contra Patricio, nacido el día NUM000 de 1987, en Ávila, hijo de Sixto y Inmaculada con D.N.I. número NUM001 y en situación de libertad por esta causa, habiendo estado representado por la procuradora Dña. Teresa Jiménez Herrero y defendido por el Letrado D. Ángel Francisco Sousa León, ejerciendo la acusación particular Olga representada por la procuradora Dña. Esther Araujo Herranz y defendida por el letrado D. Sergio Castro Porres, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.Javier García Encinar.

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por la Policía Nacional de Ávila, dando lugar a la incoación de las diligencias previas penales registradas con el número 541/2020 del Juzgado de Instrucción número uno de Ávila, posteriormente transformadas en procedimiento sumario ordinario registrado con el número 1/2022, en el que se dictó auto de procesamiento contra Patricio y auto declarando concluso el sumario; remitidas las actuaciones a esta Audiencia y confirmado el auto de conclusión, se decretó la apertura del juicio oral, presentando el Ministerio Fiscal y la defensa del procesado escritos de conclusiones provisionales, señalándose para la celebración de la vista el día 04 de octubre . . .

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