AP Baleares; 18-10-2023. Por pension de alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante. Lo normal en casos de escasa capacidad económica será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pero ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. – Audiencia Provincial de Les Illes Balears – Sección Cuarta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 487/2023 – Num. Proc.: 1313/2022 – Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN (TOL9.778.682)

Dic 10, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCASENTENCIA: 00487/2023Rollo núm.: 1313/2022S E N T E N C I A Nº 487/2023Ilmos/as. Sres/as.Doña María del Pilar Fernández Alonso, presidenteDoña Juana María Gelabert FerragutDon Gabriel Oliver KoppenEn Palma de Mallorca, a dieciocho de octubre de dos mil veintitrés.Esta Sala ha visto, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas, seguidosante el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, bajo el número 227/2022 , Rollo de Sala número1373/2022, en los que han intervenido como:Demandada-apelante : D. Daniel , representado por la procuradora D.ª Cristina Sampol Schenk y dirigida porla letrada D.ª Pilar García Beteta.Demandante-apelada : D.ª Dolores , representada por la procuradora D.ª María Eulalia Juliá Roca y dirigidapor el letrado D. Bartolomé Ferragut Oliver.Es ponente el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Palma, ha dictado sentencia en fecha 7 de octubre de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: « ESTIMO la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª María Eulalia Julià Coca, en nombre y representación de Dª Dolores contra D. Daniel , en solicitud de modificación de las medidas establecidas en sentencia de fecha 12/07/2007 DMA 858/2007 Juzgado nº 5 de Málaga, modificada por Sentencia de 26/11/2015 MMA 466/2015 que aprobó el convenio regulador de 7/9/2015 y, en consecuencia, , en consecuencia, debo MODIFICAR y MODIFICO, las medidas definitivas en su día acordada y en los términos que a continuación se consignan, manteniéndose las restantes medidas definitivas no afectadas por las nuevas previsiones, y por ello se establece en concreto que: I. MEDIDAS PERSONALES: PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA Se dejan sin efecto las medidas de carácter personal por mayoría de edad de la hija común. II. PENSIÓN DE ALIMENTOS El progenitor no custodio, D. Daniel abonará la suma de 250 euros, en concepto de alimentos a favor de la hija mayor de edad, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días, en la cuenta corriente que designe el progenitor acreedor, Sra. Dolores . Dicha suma se actualizará anualmente y de forma automática de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (IPC) previsto para esta comunidad, con efectos a 1 de enero de cada año, computado de diciembre a diciembre, a partir de enero de 2024.Todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora».SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, que ha sido admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 10 de octubre de 2023.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.PRIMERO.- Planteamiento del recurso.Fre nte a la sentencia por la que se estima la petición de modificación de medidas anteriormente adoptadas en un procedimiento de divorcio y por la que se fija una pensión a cargo del padre por importe de 250 euros mensuales en favor de su hija, ya mayor de edad, que se ha trasladado a vivir con la madre, interpone recurso de apelación el demandado, el padre.En el recurso, sin discutir la procedencia de fijar una pensión de alimentos, muestra su disconformidad con el importe de la pensión, que considera excesivamente elevado atendiendo a su capacidad económica y a las necesidades de la hija. Solicita que la pensión sea de 180 euros mensuales.SEGUNDO.- La pensión de alimentos.La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante ( art. 146 CC). Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable ( art. 142 CC).En el recurso sostiene la parte apelante que el importe de la . . .

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