AP Barcelona; 30-06-2023. Indemnización por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico. El tribunal aclara que los días que el perjudicado tarda en sanar son aquellos durante los cuales la actuaciones y tratamientos médicos tienen por finalidad la curación de la lesión sufrida. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimosexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 325/2023 – Num. Rec.: 588/2021 – Ponente: Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo (TOL9.693.424)

Sep 26, 2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:[email protected]

N.I.G.: 0801542120208038982

Recurso de apelación 588/2021 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 223/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012058821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012058821

Parte recurrente/Solicitante: Ángel Jesús

Procurador/a: Lluís Garcia Martinez

Abogado/a: Jorge Andreu Blake Parte recurrida: ALLIANZ Cía. de Seguros

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Anna Hurtado Vicente

SENTENCIA Nº 325/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo

Barcelona, 30 de junio de 2023

Vistos en grado de apelación (Recurso nº 588/2021) ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 223/20, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Badalona, a instancia de D. Ángel Jesús , representado por el Procurador don Lluís García Martínez, contra ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador don Ricard Ruiz López, cuyos autos penden ante esta sala en virtud del recurso interpuesto por el Sr. Ángel Jesús contra la sentencia dictada en su día por el Sr. Juez del indicado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia de 1-4-2021 es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMAR la demanda de juicio ordinario formulada por el Sr. Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Luis García Martínez, contra la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y, por ende, ACUERDO:

1º.- Absolver a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

2º,. Se impone el abono de las costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el Sr. Ángel Jesús mediante escrito motivado de fecha 6-5-2021. Se dio traslado a la parte contraria que se opuso a la apelación mediante escrito de 20-5- 2021.

TERCERO.- Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 22-6-2023.

Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.

PRIMERO.- Planteamiento del litigio.

1.- Consiste, en esencia, el objeto de este proceso en determinar las consecuencias legales que pudieran derivarse del accidente de tráfico que se produjo el 30-4-2018, hacia las 16:30 horas, en la intersección de las calles Roger de Flor y Marquès de Montroig de Barcelona, en el que se vieron involucrados dos vehículos: de un lado, el autobús matrícula ....-QXN asegurado en la entidad Allianz; y, del otro, el vehículo motocicleta matrícula ....-CYY conducido por don Ángel Jesús.

2.- El demandante sostiene que circulaba con su vehículo por la c/ Roger de Flor y que, al llegar al cruce con la c/ Marqués de Montroig, se produjo la colisión al haber accedido el autobús a la intersección sin respetar el semáforo que le afectaba que estaba en fase roja. El Sr. Ángel Jesús sufrió lesiones en el accidente siendo la indemnización de las mismas (13.663,86 euros) el objeto del presente juicio.

3.- La entidad Allianz reconoce en su contestación la responsabilidad de su asegurado en el siniestro. Sin embargo, se opone a la reclamación formulada de contrario por el demandante al considerar que (1) concurre falta de legitimación activa y (2) resulta excesiva la indemnización solicitada al entender que corresponde al actor la cantidad de 8.200,02 euros por las lesiones sufridas en el . . .

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