AP Guadalajara ; 28-07-2023. Condenado un camionero por un delito continuado de apropiación indebida por apoderarse de 5.382,40 litros de gasoil del depósito del camión que conducía y a indemnizar a la empresa de transporte de mercancías para la que trabajaba. – Audiencia Provincial de Guadalajara – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 154/2023 – Num. Proc.: 654/2022 – Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO (TOL9.768.940)

Ene 8, 2024

Se considera probado el tercer requisito, el perjuicio económico ocasionado a la empresa al realizar tales extracciones de combustible desde el 2 de octubre de 2019 hasta el 23 de febrero de 2020, dado que en modo alguno queda probado que las mismas hubieran sido destinadas a realizar transportes en beneficio de la empresa. La prueba de cargo practicada permite afirmar que tales extracciones fueron en beneficio personal del acusado, como se ha indicado, y como señala la sentencia recurrida. Ahora bien, en cuanto al importe del perjuicio, no se está conforme con lo indicado en la sentencia, pues habiendo quedado reducida la cantidad que se tiene por apropiada a 5.382,40 litros, el importe del perjuicio debe quedar fijado en 6.560 euros atendiendo a los precios oficiales del carburante publicado por el Ministerio para la transacción ecológica y el reto demográfico unido a las actuaciones.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

-

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PR

Modelo: N45650

N.I.G.: 19130 43 2 2020 0001772

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000654 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000063 /2022

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Íñigo

Procurador/a: D/Dª MIGUEL TABERNE CABANILLAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LUCAS LUCAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, DE PEDRO Y MOLINERO S.L

Procurador/a: D/Dª , SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado/a: D/Dª , ALFREDO GARCIA TEJERO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 154/23

En Guadalajara, a veintiocho de julio de dos mil veintitrés.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 63/22, procedentes del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo Nº 654/22, en los que aparece como parte apelante Íñigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Taberne Cabanillas y dirigido por el Letrado D. Francisco Lucas Lucas y como partes apeladas la entidad PEDRO Y MOLINERO S.L, representada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y asistida por el Letrado D. Alfredo García Tejero, y el MINISTERIO FISCAL, sobre apropiación indebida, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

PRIMERO. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO. En fecha 19 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Íñigo mayor de edad, y sin antecedentes penales, suscribió contrato laboral en fecha 5 de marzo de 2018 con la mercantil DE PEDRO Y MOLINERO, S.L., domiciliada en Soria y dedicada al transporte de mercancías por carretera, siendo empleado por esta como conductor. No obstante, como quiera que la empresa observó un consumo injustificado de carburante en los camiones conducidos por el acusado y propiedad de la empresa, entre los que se encontraba el tractocamión matrícula ....WFW, motivó que la perjudicada acudiera a la Guardia Civil del lugar a fin de denunciar que el acusado se había apropiado de 4000 litros de carburante desde el día 2 de octubre de 2019, además de existir unos desajustes de unos 14 litros por cada 100 kilómetros entre octubre y noviembre de 2019 y de unos 8 litros más cada 100 kilómetros entre los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020. Igualmente, los reportes del CAN BUS presentaban disminuciones que superaban el 50% entre las paradas del camión y su arranque posterior, coincidiendo dichas irregularidades cuando el camión se encontraba en la localidad de residencia del acusado ubicada en Alovera (Guadalajara).

SEGUNDO.- Resulta probado y así se declara que la Guardia Civil del lugar indicó a la mercantil que no podía investigar los hechos al existir meros indicios de ilicitud en . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...