AP La Rioja; 05-07-2023. Condenados dos hombres por un delito de robo con fuerza en su modalidad de escalamiento, a pesar de que solo uno de ellos asaltara el recinto y el otro vigilara fuera. El Tribunal señala que lo importante es que resulta acreditado que ambos tenían el dominio funcional del hecho, independientemente de que hubieran accedido al recinto los dos o solo uno y el otro estuviera esperando vigilante para ayudar a trasladar el material y ponerlo a buen recaudo. – Audiencia Provincial de La Rioja – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 100/2023 – Num. Rec.: 7/2023 – Ponente: JOSE CARLOS ORGA LARRES (TOL9.694.221)

Nov 12, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00100/2023

-

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: [email protected]

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 213050

N.I.G.: 26089 43 2 2021 0006458

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000007 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000054 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Luis Miguel, Victorio

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, VICTOR IRIBARREN HERNAIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 100/2023

======================================= =====================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D. RICARDO MORENO GARCIA

D. JOSE CARLOS ORGA LARRÉS

DÑA. EVA MARIA GIL GONZALEZ

============================================================

En LOGROÑO, a cinco de julio de dos mil veintitrés

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª GEMMA MARANTE CHASCO, en representación de Luis Miguel y Victorio con la asistencia del abogado D. VICTOR IRIBARREN HERNAIZ, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR 54/2021 del JDO. DE LO PENAL Nº 3 DE LOGROÑO; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ CARLOS ORGA LARRÉS.

PRIMERO.- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Logroño el día 28 de junio de 2022, aclarada por Auto de fecha 11 de julio de 2022, en el Procedimiento Juicio Rápido nº 54/21 se establece en su Fallo:

"Condeno al acusado Luis Miguel como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en su modalidad de escalamiento, previamente definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de prisión de 10 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Condeno al acusado Victorio como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en las cosas en su modalidad de escalamiento, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de prisión de 6 meses con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Luis Miguel y Victorio se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando error de hecho en la valoración de la prueba; vulneración del principio de presunción de inocencia; indebida apreciación de la tentativa como acabada y, subsidiariamente, indebida apreciación de la tentativa como acabada en los dos acusados.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO: Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2023, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, quien expresa el parecer de la Sala.

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

PRIMERO.- Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

El recurso no puede ser acogido.

En la sentencia recurrida analiza la Juzgadora la prueba practicada valorándose la declaración personal de testigos, reproducción de grabación de cámaras de vigilancia como prueba documental y las declaraciones de los encausados negando los hechos, valoración que depende de la inmediación, y se pretende que este Tribunal por vía de recurso realice una distinta valoración para modificar el . . .

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