AP Santander; 18-09-2023. Se confirma la decisión de la instancia que atribuye la custodia del hijo menor con quince años de edad a la madre, pues en la integración del concepto de interés del menor se revela esencial su opinión o deseo, cuando ha sido expresado de forma libre y de su edad y madurez es posible concluir que su preferencia debe ser respetada. En orden a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar (arts. 91 96 CC ), el Código Civil no define qué es la vivienda familiar. Presupone, no obstante, que es la residencia en el que ha vivido la pareja con los hijos con voluntad de permanencia. Dado que la vivienda cuya atribución de uso se solicita no fue la familiar, no procede su atribución, y la petición de que se abone una asignación económica para el acceso a una vivienda debe integrarse dentro del concepto global de alimentos. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el progenitor y su hija puede ser causa de extinción de la pensión alimenticia o su reconocimiento, como en este caso, cuando la incomunicación sea imputada como causa única y exclusiva a la voluntad injustificada de la hija, lo que no consta pese a que la hija reconozca tal ruptura con ocasión del divorcio que puede venir determinada por circunstancias sobrevenidas imputables al padre. Se establecen criterios para cuantificar la indemnización del art. 1.438 CC y se reconoce una pensión compensatoria de carácter temporal, al constarse desequilibrio, aunque se considera superable. – Audiencia Provincial de Santander – Sección Segunda – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 464/2023 – Num. Proc.: 240/2023 – Ponente: José Arsuaga Cortázar (TOL9.731.092)

Dic 7, 2023

S E N T E N C I A Nº 000464/2023

Ilmo. Sr. Presidente.

D. José Arsuaga Cortázar.

Ilmos. Srs. Magistrados.

Dª Milagros Martínez Rionda.

D. Justo Manuel García Barros.

==================================

En la Ciudad de Santander, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio, Familia núm. 104 de 2022, Rollo de Sala núm. 240 de 2023, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, seguidos a instancia de Dª Africa contra D. Hugo. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia han sido parte apelante-apelada; Dª Africa, representada por el Procurador Sr. Luis Ceballos Fernández y defendida por la Letrada Sra. Mónica Terán Castañeda y D. Hugo, representado por el Procurador Sr. Luis Velarde Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Germán Fernández González. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. D. José Arsuaga Cortázar.

PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 1 de marzo de 2023 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador don Luis Simón Ceballos Fernández, en representación de doña Africa, contra don Hugo, representado por el procurador don Luis Velarde Gutiérrez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio que las partes contrajeron el 5 de septiembre de 2004, y establezco las medidas definitivas especificadas en los fundamentos de Derecho de esta resolución.

Cada parte abonará sus costas".

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de ambas partes demandante y demandada, interpuso recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO: Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.

1. La actora, Dª. Carolina, presentó demanda de divorcio frente a D. Hugo, interesando los efectos y medidas que dejó interesados en la misma relativos a la atribución de la guarda y custodia de sus hijos, Concepción, nacida el NUM000 de 2004 -por tanto, hoy mayor de edad-, y Moises, nacido el NUM001 de 2008, régimen de visitas y obligaciones del padre de abonar una pensión de alimentos de 1.800 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios, una pensión compensatoria por importe de 1.200 euros, una cantidad de 450 euros por el abono del alquiler mensual de una vivienda, la atribución del uso del vehículo Lexus, matrícula ....WYF, y, en fin, una indemnización conforme al art. 1438 CC de 86.400 euros.

2. El demandado formuló oposición a la demanda interesando las medidas que obran en su contestación. En particular, interesó la guarda y custodia compartida asumiendo ambos sus obligaciones alimenticias ordinarias y asumiendo el pago de una pensión alimenticia en favor de su hija mayor de 300 euros mensuales. Interesó la desestimación del resto de las medidas interesadas de adverso.

3. La sentencia del juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Torrelavega de 1 de marzo de 2023, en lo que ahora resulta relevante por razón del recurso, dispuso -en los términos indicados en los antecedentes de hecho de esta resolución- la guarda monoparental materna del hijo menor, un ordinario régimen de comunicación con el padre, una pensión alimenticia de los dos hijos a su cargo por importe de 800 euros mensuales y el . . .

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