Apropiación indebida: Absuelta la mujer que recogió un mastín en una carretera. No se aprecia conocimiento de que el animal tuviera dueño. En el momento de recoger al animal, el perro se encontraba en la carretera, sin collar ni placa identificativa, sucio, con muchasgarrapatas, delgado, sin que en los alrededores hubiera casa o estructura alguna para la protección del animal,ni ganado del que se hiciera cargo – Juzgado de Primera Instancia e Instrucción – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 6/2024 – Ponente: ANA CRISTINA POMPOSO ARRANZ (TOL9.980.698)

May 25, 2024

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de LaredoJuicio sobre delitos leves 0000006/2024NIG: 3903541220240000012JF253Avda. España nº 8 Laredo Tfno: 942605453 Fax: 942613300SENTENCIA 000039/2024En Laredo, a 27 de marzo de 2024.Vistos por mí, Ana Cristina Pomposo Arranz, Magistrada - Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucciónn º 2 de Laredo, los presentes autos de juicio de delito leve por apropiación indebida seguidos en este Juzgadocon el número 6/2024 en el que, además del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, han tenidointervención, como denunciante, Bernardo , asistido por el letrado José María Riego Diego y representado porla procuradora Lucía RodríguezGonzález, y, como denunciadas, Africa Y Aida , asistidas por la letrada María Dolores García García.PRIMERO: Las presentes actuaciones se incoaron en virtud del atestado instruido por la Guardia Civil, puestode Laredo, en el que se recogía la denuncia presentada el 22 de diciembre de 2023 por Bernardo relativa ala sustracción de un perro mastín leonés, ocurrida entre el 12 y el 22 de diciembre de 2023 en la carretera CA-265, Soba, identificándose como posibles autores de los hechos a Africa y a Aida .SEGUNDO: Mediante auto de este juzgado se acordó la incoación de juicio de delito leve y convocó a las partesa la celebración de una vista.TERCERO: El juicio se celebró el 18 de marzo de 2024. En este acto, tras las alegaciones de las partes y lapráctica de la prueba propuesta y admitida, el Ministerio Fiscal interesó que se dicte una sentencia absolutoriade las denunciadas por no concurrir los elementos del tipo penal, sin perjuicio de las acciones civiles quepudieran ejercerse.La acusación particular solicitó la condena de las denunciadas como autoras de un delito de apropiaciónindebida del artículo 253 CP, imponiéndoles la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diezeuros, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad al denunciante en la cantidad de 2.000 euros pordaño moral y solicitando la entrega del perro en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la firmeza dela sentencia. La defensa se mostró conforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal, entendiendo que noconcurren los elementos del tipo y que no ha quedado probado que el denunciante fuera el propietario delanimal. Concedido el derecho a la última palabra a las denunciadas quedaron los autos vistos y conclusospara sentencia.HECHOS PROBADOSEl 13 de diciembre de 2023 Africa circulaba por la CA -265 en Soba cuando se encontró con un perro mastín enla carretera, que le empezó a seguir, deteniendo el vehículo y comprobando que el perro no tenía collar ni habíanadie en los alrededores que se hiciera cargo del animal, como tampoco ganado a cuyo cuidado estuviera, nicasas o estructuras que le sirvieran de protección, presentando un estado de abandono.Transcurridos aproximadamente veinte minutos y no habiendo ningún elemento que indicara que pertenecíaa alguien, cogió al animal y lo llevó al veterinario CV Laredo donde comprobaron que no tenía chip. Acontinuación, lo llevó a La Jaula de Colindres, establecimiento donde le bañaron y le quitaron las numerosasgarrapatas que tenía.El 14 de diciembre de 2023 Africa difundió la fotografía del animal y se puso en contacto con la protectoraAspacan para que buscara una casa de acogida para el perro, que hizo de intermediaria hasta localizar a Aida, quien se hizo cargo del animal, registrándolo a su nombre el 21 de diciembre y llevándolo al veterinario ycontinuando en su posesión desde entonces.PRIMERO: Los hechos declarados probados han quedado acreditados por las manifestaciones de las partesy los testigos en el acto del juicio, así como por la documental aportada.En lo sustancial, están conformes denunciante y denunciadas sobre la forma en la que ocurren los hechos nodiscutiéndose por ninguno de ellos que Africa encontró el animal en la CA -265 de Soba, que lo cogió, quecomprobó que no tenía chip, le llevó a quitar las garrapatas, se puso en contacto con la protectora Aspacan(constan los mensajes intercambiados tendentes al acogimiento / adopción del animal) y a través de ellalocalizaron una familia para el perro, haciéndose cargo del mismo Aida que le llevó al veterinario y le registróa su nombre el 21 de diciembre de 2023. Se aportan en el juicio . . .

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