Artículo 34 LH. Validez de la hipoteca constituida por el adjudicatario de la finca en virtud extinción de condominio que es declarada nula. Otorgamiento de la escritura de la hipoteca inmediatamente después de la escritura de extinción del condominio y remisión telemática al Registro de la Propiedad de la copia de la escritura de extinción del condominio para efectuar el asiento de presentación. Cumplimiento del requisito de adquirir de titular inscrito. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 621/2024 – Num. Proc.: 3710/2019 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.001.952)

Jun 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 621/2024

Fecha de sentencia: 08/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3710/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 3710/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 621/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 8 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Valentina, D.ª Verónica y D.ª Violeta, representadas por el procurador D. Antonio Ángel Sánchez-Jaúregui Alcaide y bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Descalzo Benito y por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos que actúa en calidad de defensora judicial de D.ª Carmela y que está representada por la procuradora D.ª Marta María García Gil, contra la sentencia n.º 151/2019, de 29 de marzo de 2019, dictada por la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 532/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 510/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Collado Villalba, sobre solicitud de declaración de nulidad de la extinción de condominio y la declaración de nulidad de hipoteca. Ha sido partes recurridas Banco de Castilla la Mancha S.A., hoy Unicaja Banco S.A., representado por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto y bajo la dirección letrada de D.ª Alma María López-Procesa, y D. Leandro, representado por el procurador D. Esteban Muñoz Nieto y bajo la dirección letrada de D.ª María Azucena González Sáez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Carmela, D.ª Valentina, D.ª Verónica y D.ª Violeta interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Leandro y contra la entidad Banco Castilla La Mancha S.A., en la que solicitaban se dictara sentencia por la que:

"Primero.- Declare la nulidad de la extinción del condominio operada sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Vélez Málaga, DIRECCION000 de la Caleta de Vélez Málaga ( NUM001), otorgada por eI demandado en escritura pública n.º 564, autorizada a instancia del demandado el día 15 de abril de 2015, por el Notario Don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo.

"Segundo.- Declare la nulidad de la hipoteca constituida a favor de Banco Castilla La Mancha S.A., sobre la finca registral n.º NUM000 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Vélez Málaga, DIRECCION000 de la Caleta de Vélez Málaga ( NUM001), otorgada por el demandado en escritura pública n.º 565 autorizada a instancia de los codemandados, el día 15 de abril de 2015 por el Notario Don Joaquín Delibes Senna-Cheribbo.

"Tercero.- ordene la cancelación en el Registro de la propiedad n.º 2 de Vélez Málaga de cuantos asientos e inscripciones se hayan practicado en virtud de las citadas escrituras.

"Cuarto.- Ordene la restitución al demandado de la indemnización percibida por Doña Verónica y Doña Violeta.

"Quinto.- Condene a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración.

"Sexto.- Imponga a los codemandados las costas causadas en este procedimiento".

2. La demanda fue presentada el 12 de junio de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n . . .

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