Capítulo IV. El ejercicio del derecho y el régimen de impugnaciones (TOL8.251.187)

Abr 12, 2024

CAPÍTULO CUARTO. EL EJERCICIO DEL DERECHO Y EL RÉGIMEN DE IMPUGNACIONESI. EL EJERCICIO DEL DERECHOLa LTAIPBG regula, lo que no hacía el ordenamiento precedente, el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información en la Sección 2ª del Capítulo III del Título I. El propio CTBG, aun reconociendo el «carácter antiformalista» del «ejercicio del derecho de acceso a la información»1253, ha realzado la importancia de este procedimiento «en el que se configura como pieza basal del mismo la formalización de una solicitud de acceso, que ha de reunir los requisitos contemplados en el artículo 17, tramitándose según las reglas procedimentales previstas en sus artículos 18 a 22»1254. Cuestión distinta es que algunos de sus extremos precisen una mejor regulación1255, o que, incluso, el procedimiento en su conjunto sea susceptible de modificación para «hacerlo más sencillo y eficaz»1256. De hecho, cualificadas voces vienen propugnando, ante una eventual reforma de la LTAIPBG, su necesaria simplificación en la línea ya apuntada por algunas disposiciones autonómicas1257, e, incluso, la oportunidad de reflexionar sobre su propia exigencia1258.Este procedimiento vincula a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de aplicación de la Ley; es decir, a las Administraciones Públicas, pero también a entidades que carecen de esta naturaleza, como sociedades o fundaciones del sector público, y Poderes del Estado determinados en el artículo 2.1.f) Se trata, sin embargo, de un procedimiento cuya regulación responde a la lógica del procedimiento administrativo, de ahí las dificultades que puede encontrar su aplicación por entes que no son Administración Pública, sobre todo, allí donde no sea posible la aplicación supletoria de la LPAC1259. No obstante, los problemas más importantes que en este ámbito viene planteando la LTAIPBG están, como veremos, al margen de la naturaleza del sujeto que tramita y resuelve la petición de acceso.1. La iniciación del procedimiento. La solicitud de acceso1.1. Quiénes pueden presentarlaCualquier persona, dados los amplios términos en los que, como hemos estudiado, el artículo 12 LTAIPBG reconoce este derecho, puede presentar una solicitud de acceso a la información. También podrá hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 5 LPAC, a través de representante, al que podrá suministrarse la información para que sea él quien la haga llegar al representado1260. Ante la falta o insuficiente acreditación de la representación, se concederá plazo a quien efectúo la solicitud para que, en aplicación de esta misma disposición, la aporte o subsane el defecto advertido1261. No obstante, debe repararse, en el sentido ya apuntado por algún pronunciamiento judicial, en que dado que «el acceso a la información puede interesarlo cualquier persona» resulta, en definitiva, «secundario, por irrelevante, acreditar o determinar si (se) actúa por cuenta propia» o en representación de un tercero1262.1.2. A quién debe dirigirseLa solicitud, como dispone el artículo 17.1 LTAIPBG, «debe dirigirse al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información»1263. Ahora bien, el precepto, en ningún caso, permite su rechazo y consiguiente exclusión del derecho de acceso cuando el solicitante no se dirija a ese órgano o entidad, pues, en tal hipótesis, será deber del que la recibe el dirigirla al competente para resolver en aplicación tanto de la LPAC, como de la propia LTAIPBG que en su artículo 20.1 fija el inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar en la recepción de la solicitud por este órgano. Esta Ley dispone además el envío por el órgano al que se dirige la petición de acceso a otro diferente en los supuestos establecidos en el artículo 19.1 y 4, así como una causa de inadmisión directamente relacionada con el sujeto destinatario de la solicitud, la recogida en el artículo 18.1.d). Más adelante nos ocuparemos de todas estas hipótesis.El artículo 17.1 LTAIPBG añade que en los casos en los que la información obre en poder de personas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud «se . . .

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