Complemento salarial. Discriminación laboral: Se condena a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por discriminación entre los trabajadores adscritos a la llamada Unidad de Servicios Especiales. El juez establece que no se atisba una razón de fuste que permita comprender la diferencia de trato ya que la labor realizada es la misma y el único término de referenciaes el del año de escisión o ampliación del servicio prestado – Juzgado de lo Social – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 247/2024 – Num. Proc.: 341/2023 – Ponente: Mariano Mecerreyes Jiménez (TOL10.133.185)

Sep 5, 2024

JDO. DE LO SOCIAL N. 1CACERESSENTENCIA: 00247/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOAVDA. DE LA HISPANIDAD,S/N (ESQUINA RONDA SAN FRANCISCO)Tfno: 927620405Fax:Correo Electrónico: [email protected]/usuario: MSDNIG: 10037 44 4 2023 0000690Modelo: N02700 SENTENCIACCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000341 /2023Procedimiento origen: /Sobre: CONFLICTO COLECTIVODEMANDANTE/S D/ña: SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONESABOGADO/A: LAURA GALAN RODRIGUEZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A, S.M.E CON, Luis Pablo , JuanManuelABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO , ABOGADO DEL ESTADOPROCURADOR: , ,GRADUADO/A SOCIAL: , ,Juzgado de lo Social nº 1CáceresSENTENCIA Nº 247 / 2024.En la ciudad de Cáceres a 1 de julio de 2024.SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA DON MARIANO MECERREYES JIMÉNEZ, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1de Cáceres, ha visto y oído los autos registrados con el número 341 / 2023 y que se siguen sobre CONFLICTOCOLECTIVO, en los cuales figuran como partes de un lado como demandante SINDICATO LIBRE DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES y de otra como demandados SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA,SME, Juan Manuel , Luis Pablo , los cuales comparecen asistidos de los abogados Sra. Galán y el Abogadodel Estado, Sr. Rodríguez, respectivamente.ÚNICO: El 20 de junio de 2023 se presentó demanda por el arriba citado, en la cual tras referir los hechosque constan, terminaba interesando que se dictara sentencia con arreglo al suplico que incorpora. Luego deevacuarse el trámite legal que consta documentado en los autos, se dispuso el señalamiento para la vista deljuicio, el cual tuvo lugar el día que consta con la demora propiciada por las sucesivas huelgas que afectan a laAdministración de Justicia. Tras evacuarse el trámite legal sin que las partes se avinieran, hicieron estas lasalegaciones oportunas de suerte que luego de practicada la prueba pertinente consistente en la documentaly testifical y de formuladas las respectivas conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia,habiéndose cumplido con las formalidades legales. Se tiene aquí por reproducida la demanda y su suplico asícomo la contestación que fijan los términos del debate.HECHOS PROBADOSPRIMERO: En el ámbito del servicio de Correos, en Cáceres capital, un conjunto de sus empleados desempeñansu labor desde antes de 2021 adscritos a un servicio denominado USE, unidad de servicios especiales, quese ocupa, en las mismas dependencias en la que aquel presta sus demás servicios, de tareas singulares,esencialmente, envíos urgentes, paquetería grande y notificaciones administrativas.SEGUNDO: Los empleados adscritos a la USE que hace sus cometidos en turno de mañana, que entraronantes de 2021, trabajan de lunes a viernes, siete horas diarias, quedando eximidos de hacerlo los sábados, noobstante lo cual cobran el complemento que retribuía el trabajo hecho en esos días.TERCERO: Los empleados adscritos a la USE del turno de tarde, realizan su labor de lunes a viernes en jornadadiaria de siete horas y media y no perciben complemento alguno correspondiente al sábado.CUARTO: Explica la empresa en el ámbito de la negociación con los sindicatos que el régimen de los empleadosadscritos a la USE en turno de mañana no pasa por favorecerlos, de suerte que tengan una jornada de 35 horas,ni que se deje de trabajar los sábados, sino "regularlo a través del real decreto de jornadas especiales y que,entre tanto, se formularán las adaptaciones al respecto", abordándose la negociación de los horarios en lasmesas de negociación correspondientes, en los términos que constan en el acta numerado con el 7 en el ramode prueba de la demandante que aquí se tiene por reproducido, animado del propósito de evitar otras opcionesque califica como "más agresivas".QUINTO: A raíz de la denuncia administrativa formulada por el sindicato actuante ante la Inspección de Trabajoy Seguridad, en el informe de actuaciones suscrito por la actuaria el 18 de abril de 2023, se deja constanciade que la situación propicia un trato discriminatorio", estando la cuestión pendiente de litigio ante la autoridadjudicial.SEXTO: Las relaciones entre las partes se rigen por el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correosy Telégrafos SA.PRIMERO: Los hechos declarados probados resultan de la prueba documental, y testifical en relación con lasreglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC en los términos . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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