Cómputo del plazo prescriptivo del art. 59 del Estatuto de los Trabajadores cuando se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo. Se inicia el plazo cuando concluye el procedimiento penal. La acción no ha prescrito. Aplica doctrina. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 546/2024 – Num. Proc.: 3073/2020 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL10.016.433)

Jun 8, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3073/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 546/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 12 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U., representada y asistida por la Letrada D.ª Isabel Muñoz Vega, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación nº 1255/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid en autos núm. 828/2015, seguidos a instancia de D. Torcuato contra la empresa Hormiboan S.L. (actualmente General de Bombeo de Hormigón S.L.U.), Helvetia Compañía de Seguros, Ibérica de Servicios y Obras S.A. (actualmente FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.) y Plus Ultra Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros.

Han comparecido como recurridas Helvetia Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., General de Bombeo de Hormigón S.L. (anteriormente Hormiboan S.L.), D. Torcuato y Plus Ultra Seguros S.A., representadas y asistidas, respectivamente por los Letrados D.ª Andrea de Dorremochea Guiot, D. Enrique Gascón Bosque, D. Ramón Lafuente Sánchez y D. Jorge Laguna Alonso.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2019 el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Torcuato prestó servicios para la empresa Hormiboan S.L. desde el 24/1/2001 hasta el 23/4/2001, con categoría de ayudante, estando dado de alta en la TGSS con n° de afiliación NUM000 y grupo de cotización 9. Hecho no controvertido.

SEGUNDO.- El 6/2/2001 D. Torcuato sufrió un accidente de trabajo cuyo relato de hechos y conclusiones obra al folio 31 de los autos, debiendo darse por reproducido.

TERCERO.- Con fecha 8/1/2001 Hormiboan S.L., como Industrial, e Ibérica de Servicios y Obras S.A., como contratista suscribieron el "contrato de industriales n° NUM001, aportado como documento n° 4 del ramo de prueba de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

CUARTO.- Con fecha 2/1/2001 Ibérica de Servicios y Obras S.A. remitió carta a Hormiboan S.L. remitiendo el Plan de Seguridad y Salud de la obra del centro comercial Tres Aguas. Documento n° 5 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

Dicho Plan consta aportado como documento n° 6 del mismo ramo de prueba.

QUINTO.- Tal y como resulta del Acta de asistencia a charla de inducción aportada como documento n° 7 del ramo de FCC Industrial, D. Torcuato asistió a la charla impartida por D. Miguel Ángel a las 8 horas del día 2/2/2001.

En la misma fecha 2/2/2001 se hizo entrega a D. Torcuato del siguiente listado de prendas de protección individual (EPFs): casco ISO, chaleco ISO, bota de seguridad-hormigón.

Documento n° 8 de FCC Industrial e Infraestructuras Energéticas S.L.U.

SEXTO.- La descripción del accidente contenida en el Acta NUM002 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (en la parte legible) fue la siguiente: "...trabajador accidentado, de 46 años, comenzó a trabajar, por (primera) vez en la construcción, con la empresa Hormiboan S.L., el pasado (...) y en el centro de trabajo de la empresa principal (el . . .

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