Conflicto colectivo. Calendario laboral 2022 establecido por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos para 2022. Fijación de un porcentaje del 5% para disfrutar de las vacaciones fuera del período comprendido entre julio y septiembre. Fuera de este lapso tal disfrute se efectuará solo a solicitud del trabajador. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 976/2024 – Num. Proc.: 242/2022 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL10.105.723)

Jul 25, 2024

CASACION núm.: 242/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 976/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 3 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto en escrito conjunto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) y la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de Unión General de Trabajadores (FeSP-UGT), representados y asistidos, respectivamente, por los letrados D. Miquel Josep Serra Comella y D. Alberto Martín Aguilar, habiéndose presentado escrito de adhesión al mismo por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), representado y asistido por el letrado D. Juan Carrique Calderón, contra la sentencia dictada el 18 de mayo de 2022 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en sus autos núm. 77/2022 y acumulados 92/2022 y 95/2022, seguidos a instancias de Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Federal Correos y Telégrafos de la CGT y las ahora recurrentes contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A, SME; CSIF-Sector Postal y CIG-Sector Postal, en procedimiento de conflicto colectivo.

Ha comparecido como recurrida la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Por la representación del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT) se interpuso demanda de conflicto colectivo a la que por auto de 17 de marzo de 2022 se acumuló la presentada en escrito conjunto por FSC-CCOO y FeSP-UGT y por auto de 21 de marzo de 2022 se acumuló la presentada por el Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones y de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional; en ellas, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminaban por realizar los siguientes súplicos:

Por parte del Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la Confederación General del Trabajo (CGT), que "se dicte Sentencia que en su fallo declare lo siguiente:

1.- Que se mantenga los topes máximo y mínimos fijados en el Anexo del Convenio colectivo de aplicación, que son julio (primera quincena) mínimo el 15% y el 20% máximo, en julio (segunda quincena) mínimo el 20% y el 25% máximo, en agosto (primera quincena) mínimo 50% y el 65% máximo, en agosto (primera segunda) mínimo el 55% y 70% máximo, en septiembre (primera quincena) mínimo el 20% y 25% máximo, en septiembre (segunda quincena) mínimo el 10% y el 15% máximo.

2.- Que se declare la nulidad del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "En aquellos casos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, haya denegación expresa, se podrá prorrogar su disfrute hasta el 31 de enero de 2023", porque dicho requisito de denegación expresa no aparece ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de disfrute de asuntos particulares" del Anexo "Calendario laboral de dicho Convenio.

3.- Que se declare la nulidad de la del apartado del Calendario laboral de 2022 en el punto "Asuntos particulares", en virtud del cual se establece que "La planificación de los asuntos particulares se realizará para que, en torno al 50% se disfruten a lo largo del primer semestre y, el restante, en el segundo semestre del año 2022", porque no aparece en el ni en el artículo 58.p) del Convenio ni en el en el párrafo segundo del punto 5.- "Régimen de . . .

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