Conflicto Colectivo. CORREOS. Es una modificación sustancial colectiva injustificada suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades a los Centros de Tratamiento Automatizado. Control judicial de la causa. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 974/2024 – Num. Proc.: 174/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL10.117.546)

Sep 11, 2024

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Fecha de sentencia: 03/07/2024Tipo de procedimiento: CASACIONNúmero del procedimiento: 174/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoProcedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA SOCIALLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTranscrito por: MVMNota:CASACION núm.: 174/2022Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo GallegoLetrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza GolvanoTRIBUNAL SUPREMOSala de lo SocialSentencia núm. 974/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Ángel Blasco PellicerD. Sebastián Moralo GallegoD.ª Concepción Rosario Ureste GarcíaD. Ignacio Garcia-Perrote EscartínEn Madrid, a 3 de julio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación formalizado por la Abogacía del Estado, en nombre y representaciónde la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, contra la sentencia núm. 1263/2022 de 12 deabril, dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia la Comunidad Valenciana, recaída en elprocedimiento núm. 34/2021, instado por Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano(CSCCOOPV), a la que se adhiere UGT Servicios Públicos, contra SAE Correos y Telégrafos, CSIF Sindicato Librede Correos y Telecomunicaciones, Sindicato Solidaridad Postal SSP y Sindicato Federal de Correos y Telégrafosde la CGT, en materia de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.Han sido parte recurridas la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representaday defendida por la letrada D.ª Ainhoa Rubio Villarroya; la Confederación General del Trabajo (CGT), representaday defendida por el letrado D. Juan Carrique Calderón; y UGT Servicios Públicos, representado por la procuradoraD.ª Rosa Correcher Pardo, asistida del letrado D. José María Bueno Castellote.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.PRIMERO.- Con fecha 14 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Sala de lo Social del TSJ de la ComunidadValenciana escrito de la letrada Dª. Ainhoa Rubio Villarroya, en nombre de CSCCOOPV, interponiendo demandasobre conflicto colectivo contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos. S.A., en la que solicitaba que sedicte sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia de la decisión de laempresa consistente en la supresión del transporte habilitado para trasladar el personal desde las localidadesde Valencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, así como al abono de los daños y perjuiciosque, en su caso, puedan ser ocasionados por la medida impugnada durante el tiempo en que produzca efectos.SEGUNDO.- Se dictó Decreto, teniendo por interpuesta demanda de conflicto colectivo; se designó Ponentey se señaló fecha para los.actos de conciliación y juicio, celebrándose el juicio el día 29 de marzo de2022, compareciendo como demandantes: CSCCOOPV y UGT Servicios Públicos y como demandados: SAECorreos y Telégrafos, Sindicato Federal de Correos y Telégrafos de la CGT, CSIF y Sindicato libre de Correos yTelecomunicaciones, no compareciendo Sindicato Solidaridad Postal SSP.TERCERO.- En fecha 12 de abril de 2022 se dictó sentencia por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia dela Comunidad Valenciana, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente la demanda interpuestapor la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciano (CSCCOOPV) y por UGT SERVICIOS PÚBLICOScontra la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS. S.A.. CSIF, SINDICATO LIBRE DE CORREOSY TELECOMUNICACIONES, SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL SSP y SINDICATO FEDERAL DE CORREOS YTELÉGRAFOS DE LA CGT; y, en consecuencia, declaramos injustificada la decisión empresarial impugnada deproceder a suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades deValencia y Alicante a los Centros de Tratamiento Automatizado, con efectos de 01-12-2021, condenando a laempresa demandada a estar y pasar por esta declaración, reponiendo el servicio de transporte de empresa enIdénticas condiciones a las existentes con anterioridad. Sin costas."CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:"PRIMERO.- En 1999 se crearon nuevas dependencias físicas de Correos y Telégrafos denominadas Centro deTratamiento Automatizado (CTA en adelante) en unos polígonos industriales ubicados, respectivamente, en lalocalidad de Quart de Poblet, a 8 km. de Valencia,y en la localidad de Sant Vicent del Raspeig, a 16 Km de Alicante.SEGUNDO.- Desde el año . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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