Declarado procedente el despido de un comercial que poseía en su móvil grabaciones de llamadas con clientes sin conocimiento de la empresa, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 7199/2023 – Num. Proc.: 3891/2023 – Ponente: Amparo Illán Teba (TOL9.909.517)

Abr 19, 2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8051406

mmm

Recurso de Suplicación: 3891/2023

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

ILMO. SR. JESUS GOMEZ ESTEBAN

En Barcelona a 19 de diciembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7199/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Silvio frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 27-2-2023 dictada en el procedimiento nº 999/2021 y siendo recurridos Dª Blanca, AUTOS MORENO CASTAÑEDA S.L., D. Anselmo, LOW COST SEGLE XXI, S.L. y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajador, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27-2-2023 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO LA DEMANDA presentada por D. Silvio frente a AUTOS MORENO CASTAÑEDA SL, D. Anselmo, Dª Blanca, LOW COST SEGLE XXI, SL."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante, D. Silvio, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada AUTOS MORENO CASTAÑEDA SL, desde el día 9 de septiembre de 2016, con carácter indefinido, a jornada completa, con la categoría profesional de COMERCIAL. Su salario comprendía comisiones, variables en función de las ventas. Percibió 2883 euros brutos en noviembre de 2020, 3114,99 euros en diciembre de 2020, 3108,99 euros en enero de 2021, 3114,99 euros en febrero de 2021, 3114,99 euros en marzo, 3142,81 euros brutos en abril, mayo, junio y julio de 2021, 2357,81 euros en agosto, 2932,81 euros en septiembre de 2021, 2670,81 euros en octubre, 3251,81 euros en noviembre y 2545,20 euros en enero de 2022 (en todos los casos, ppee y comisiones incluidas), sin que consten las nóminas de diciembre de 2021, ni febrero de 2022.

2º.- El actor aduce en demanda que le han modificado sustancialmente las condiciones de trabajo al cambiar el centro de trabajo de Barcelona a Viladecans, en el que es cedido ilegalmente a otra empresa, LOW COST SEGLE XXI, SL, permaneciendo bajo sus órdenes y vendiendo los coches que ésta tiene en propiedad y venta. Puesto que no tenía llaves del nuevo centro de trabajo, el horario del trabajador pasó de ser de 9 a 14 horas y de 16 a 20 horas (centro de trabajo de Barcelona), a horario de 10 a 13 horas y de 16,30 a 20 horas, así como sábados de 10 a 14 horas. Asimismo, que la empleadora AUTOS MORENO CASTAÑEDA SL, despedido su mecánico, le obligaba a realizar estas tareas, lo que menoscaba su dignidad, honor e integridad, pidiendo resarcimiento de los daños morales, en la cuantía de 10.000 euros, a D. Anselmo y Dª Blanca. También aduce que sus comisiones por ventas las rebajaron. Asimismo, en la demanda acumulada, solicita la declaración de improcedencia del despido.

3º.- El día 7 de septiembre de 2021 D. Anselmo y Dª Blanca comunicaron a los trabajadores de AUTOS MORENO CASTAÑEDA SL que el Sr Anselmo se iba a jubilar e iba a cerrar la empresa, si bien existía la posibilidad de continuar la vida de la mercantil trasladándose del centro de trabajo en calle Santander de Barcelona a la Avda Segle XXI de Viladecans (provincia de Barcelona). El mecánico de la empresa y el demandante se opusieron a tal cambio, si bien finalmente la empresa procedió a cambiar la ubicación del centro de trabajo, puesto que el precio de alquiler de las instalaciones era inferior. (interrogatorio de las . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 581/2024 – Num. Proc.: 2049/2022 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.074.026)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 581/2024Fecha de sentencia: 12/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 684/2024 – Num. Proc.: 2465/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.094.878)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 684/2024Fecha de sentencia: 27/06/2024Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento:...

No se vulnera el derecho a la desconexión por el envío de correos electrónicos durante su situación de incapacidad temporal porque bastaba con no recepcionarlo. Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de sus funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio, pudiendo así recibir los mismos correos que sus compañeros, al estar en la lista, y no quedar desinformada de lo que sucede en la empresa, pero sentado esto, está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir y ni siquiera de mirar dicho correo corporativo durante la enfermedad, ni nadie se lo exigió. – Tribunal Superior de Justicia de Madrid – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 534/2024 – Num. Proc.: 267/2024 – Ponente: María Virginia García Alarcón (TOL10.173.667)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010 Teléfono: 914931969 Fax: 914931957...

Protección medioambiental de la zona internacional de los fondos marinos en su consideración como patrimonio común de la humanidad (Revista Jurídica de la Comunidad Valenciana Nº 88/2024) (TOL10.139.516)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Doctrina | 0 Comments

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE LA ZONA INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS EN SU CONSIDERACIÓN COMO PATRIMONIO COMÚN DE LA HUMANIDAD Resumen: La Zona Internacional de los...

PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJO. Últimamente viene la Inspección y solicita documentos y da plazos de 3 días, 2 días, etc. Sin importar la carga de trabajo que tengamos. Mi pregunta es ¿hay un plazo legal establecido mínimo y/o máximo para entregar la documentación?. ¿Pueden establecer a su gusto los plazos de entrega de la documentación solicitada en la inspección de trabajo? (TOL10.153.123)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: PLAZOS ENTREGAR DOCUMENTACION INSPECCIÓN DE TRABAJOLa Inspección de Trabajo está habilitada para requerir a la empresa, o a su representante, la...

Petición Inicial de Proceso Monitorio en reclamación de cantidades derivadas de relación laboral (TOL4.439.616)

by | Sep 18, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 101 LRJS AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [...]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a la Seguridad Social […], con domicilio en […]...