Delito de estafa. El Supremo se pronuncia sobre el valor probatorio de las fotocopias. El hecho de que no consten los originales no afecta a la licitud de la prueba a los efectos del art. 11.1 LOPJ. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 339/2024 – Num. Proc.: 2649/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.326)

Jun 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 339/2024

Fecha de sentencia: 25/04/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2649/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/04/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: Agg

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2649/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 339/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 25 de abril de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 2649/2022, interpuesto por infracción de precepto constitucional e infracción de ley, por D.ª Matilde y Bensalem Holding Sociedad Anónima , que actúan conjuntamente representadas por la procuradora, D.ª Rosa Rivero Ortiz y bajo la dirección letrada de D. Julián Sánchez Martínez, contra la sentencia núm. 107/2022, dictada el 28 de febrero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Procedimiento Abreviado núm. 284/2014, del Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid, que condenó a D. Alfredo y D.ª Matilde como autores de un delito de estafa agravada, concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y como responsables civiles y a la mercantil Bensalem Holdigns S.A como responsable civil subsidiaria, absolviendo a D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia y Grupo Viatelix S.L del delito del que venían siendo acusados. Es parte el Ministerio Fiscal y, como parte recurrida, en condición de Acusación Particular, D. Benjamín , representado por el procurador D. José Manuel Jiménez López y bajo la dirección letrada de D. Nicolas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Carmen Lamela Díaz.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 49 de Madrid incoó Procedimiento Abreviado con el núm. 284/2014, por delito de estafa contra D. Alfredo, D.ª Matilde, D.ª Raimunda, D. Augusto, D.ª Rosalia, Bensalem Holdigns S.A, y contra Grupo Viatelix S.L y Bensalem Holding y una vez concluso, lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Tercera dictó, en el Procedimiento Abreviado núm. 1211/2021, sentencia el 28 de febrero de 2022, que contiene los siguientes hechos probados:

"1. En fecha no exactamente determinada pero en todo caso en el último trimestre del año 2011, como consecuencia de la grave crisis financiera que sufría Europa, y en concreto Irlanda, Benjamín, empresario del mundo de la restauración y la hostelería en Irlanda a través del Grupo ELLICKSON INTERTANCIONAL LIMITED, precisaba urgentemente obtener financiación al haber suspendido pagos, y su principal acreedor, BANK OF SCONTLAND, le había dado como fecha límite el 28 de enero de 2012 para presentar prueba de disponibilidad de fondos con los que hacer frente a la deuda, sin que hubiera conseguido la necesaria financiación de ninguna entidad bancaria.

A través de un empleado el Sr. Benjamín conoció a Eugenio (a quién no afecta esta resolución), ciudadano irlandés que trabajaba en su país como broker, y éste le comentó la posibilidad de obtener esos fondos a través de una empresa española, GRUPO VIATELIX SL (en adelante GV), de la que le había hablado su hermano Augusto, que residía en España, y le puso en contacto con su administrador que era vecino suyo, Gonzalo, fallecido el 19.11.2020, habiéndose declarado extinguida su responsabilidad criminal por fallecimiento mediante auto de 23.11.2021.

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