Demanda civil posterior a Viogen. En junio 2023 se tramitó procedimiento de Juicio Rápido por Viogen,condenando a mi cliente y el cual se encuentra en trámite de recurso de Apelación a la espera de nueva Sentencia.En dicho procedimiento se dictó orden de protección respecto de la ex pareja con medidas civiles (y de alejamiento) entre las que se recogió la suspensión de visitas de mi cliente respecto al hijo menor, guarda y custodia del menor a favor de la madre, uso y disfrute del domicilio familiar a favor de la madre y pensión de alimentos a favor del hijo. El contrato de alquiler de la vivienda está a nombre únicamente de mi cliente, pese a haber tenido que abandonarlo y es quien hasta la fecha lo está pagando. Las medidas, según el Auto de orden de protección,estarían vigentes durante un mes y luego la madre debería haber interpuesto demanda civil a fin de continuar con la vigencia de estas medidas,lo cual no ha hecho.Mi cliente quiere visitar a su hijo y no puede continuar afrontando el pago del alquiler.¿Qué Juzgado es el competente para conocer de la demanda civil que debe instarse? A la vista del art. 87 ter 2 LOPJ, ¿entiendo que la demanda debe formularse ante el Juzgado de Violencia (instrucción) y no ante el Juzgado de primera instancia (Familia)?¿Al no haber formulado la madre la demanda en plazo,mi cliente tendría que seguir pagando el alquiler de la vivienda hasta que se resuelva el procedimiento civil? (TOL10.046.828)

Jun 28, 2024

TAS5920Re: Demanda civil posterior a ViogenPor lo que se refiere al juzgado competente es el Juzgado de Violencia.En cuanto a la no presentación de demanda en el plazo, en primer lugar cerciórese bien que no se ha presentado la demanda, tenga en cuenta que esa demanda supone el inicio de un procedimiento y en ocasiones no se da traslado por los procuradores de copia y los juzgados se toman su tiempo en la admisión.Sobre si ha de pagar o no el alquiler, lo que le decimos es que si no se ha presentado demanda se extinguen las medidas acordadas, cesando las obligaciones impuestas en las mismas.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=55406 . . .

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