Demanda de conciliación por delito de calumnias inferidas por escrito (TOL4.176.822)

Jun 22, 2024

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ...

Dña. ..., Procuradora de los Tribunales, en nombre de D. ..., cuya representación acredito con copia auténtica de escritura de poder especial que, debidamente bastanteada, acompaño con súplica de que una vez testimoniada en Autos, se me devuelva, ante el Juzgado de Primera Instancia de .... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, por medio del presente escrito, formulo DEMANDA DE CONCILIACIÓN contra D. ... Y D.  ...., ambos mayores de edad, de profesión ..., y con domicilio en.................., calle ..., al objeto de que se avengan a reconocer los siguientes hechos:

HECHOS

PRIMERO.- Que desde son autores del documento que se adjunta a la presente demanda como documento n.º UNO tal y como aparece al pie del mismo.SEGUNDO.- Que el pasado día  ... procedieron, o encargaron a otros la distribución por la ciudad de  ... de dicho documento.TERCERO.- Que las manifestaciones vertidas en el documento constituyen un atentado al honor de mi mandante, son totalmente falsas, y en éste acto se retractan de las mismas.CUARTO.- Que habiendo causado las citadas manifestaciones daños morales y perjuicios causados a mi mandante en su honorabilidad, se avengan a indemnizar al mismo en la cantidad de ..., que se calcula por ahora y sin perjuicio de ulterior valoración.Solicitando asimismo el pago de las costas del presente acto de conciliación que se fijan en la cantidad de ...En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado éste escrito y sus copias, se sirva admitir todo ello, tener por formulada, en nombre de D. ..., demanda de conciliación contra D. ... y D. ..., y con citación de las partes, señalar día y hora para que tenga lugar la preceptiva comparecencia, con las oportunas advertencias legales.OTROSÍ DIGO: Que formulándose la presente papeleta de conciliación a los fines previstos en el artículo 804 de la LECRIM, interesa a ésta parte se le expida en su día, por el Secretario, testimonio del Acta de Conciliación para adjuntarlo a la correspondiente querella.- SUPLICO AL JUZGADO, tenga por realizada la anterior manifestación a los efectos que procedan en Derecho.(Lugar y Fecha)(Firma de Letrado y Procurador)SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Que al no aportar esta parte poder especial para querellarse, se solicita sea citado mi mandante a través de su representación procesal a los efectos de ratificación de la presente querella criminal.- SUPLICO AL JUZGADO.- tenga por hecha la precedente manifestación y, proceda al señalamiento de día y hora para la ratificación de la presente querella.(Lugar y Fecha)(Firma de Procurador y Letrado) 

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por «error facti» del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

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TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

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