denuncia impgao pensiones mayor de edad estudiando universid. Sobre si es punible impago de pensiones mas de 2 meses de un mayor de edad que cursa estudios universitarios y el progenitor no custodio, no paga alegando que es mayor de edad y en todo caso debería ser el quien denunciase. No se ha solicitado modificación de medidas acordadas en Sentencia de Divorcio. El hijo mayor de edad convive mayormente en casa de la madre y en ocasiones puntuales pernocta o come en casa del padre no custodio.¿ Es viable la denuncia contra el progenitor no custodio por impago de pensiones, por la madre a quien le estaba pagando la pensión?en su caso, ¿debería solicitar el progenitor no custodio la modificación de medidas civiles, para no pagar la pensión a la madre ?Gracias (TOL9.804.442)

Ene 21, 2024

TAS5920Re: denuncia impgao pensiones mayor de edad estudiando unive¿ Es viable la denuncia contra el progenitor no custodio por impago de pensiones, por la madre a quien le estaba pagando la pensión?El Tribunal Supremo en sentencia de 29/10/2020 (Tol 8195376) y otras, sí considera que el progenitor que convive con el hijo, aún siendo mayor de edad, esta legitimado para denunciar por el delito de abandono dde familia por impago de pensión.“4.3. De los hechos probados que hemos transcrito se desprenden los elementos integrantes del tipo penal por el que viene condenado el recurrente, en cuanto al requisito de procedibilidad, cuya ausencia se denuncia, debemos partir de las conclusiones que ha alcanzado esta Sala al respecto, conforme a lo anteriormente expuesto, que en concreto son las siguientes:1º La denuncia previa a la que se refiere el art. 228 CP es un requisito de procedibilidad.2º La falta de denuncia es un vicio de simple anulabilidad que puede subsanarse cuando la persona agraviada manifiesta su voluntad de denunciar los hechos ante la autoridad correspondiente, incluso iniciado ya el procedimiento.3º Es valida de la denuncia formulada por el padre o madre receptor de la prestación cuando se refiere a cantidades no abonadas durante la minoría de edad del hijo o hija, así como cuando se trate de personas con discapacidad necesita de especial protección, aunque estos hayan adquirido la mayoría de edad cuando se formula la denuncia.4º Es valida de la denuncia formulada por el progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, en este caso gozaría de legitimación activa para interponer la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal, lo que supondría una legitimación compartida tanto por los alimentistas mayores de edad como por los progenitores con los que convive.Por tanto, aunque Hernan era mayor de edad en el momento de interposición de la denuncia, su madre se encontraba legitimada para presentar la misma por esa especial protección que necesita el alimentista; además, cualquier duda al respecto quedó subsanada con la ratificación en autos de la denuncia presentada por Rosario, por parte de Felicisimo, por lo que el motivo no puede prosperar.¿debería solicitar el progenitor no custodio la modificación de medidas civiles, para no pagar la pensión a la madre ?Efectivamente el progenitor obligado al pago debiera solicitar la modificación de medidas en el proceso civil en que se acordaron.Si que existe jurisprudencia que no condena cuando el investigado acredita que el hijo está trabajando y percibiendo ingresos, que no parece que sea el caso que plantea en el que el hijo mayor de edad está estudiando.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=52265 . . .

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