Derecho a la propia imagen. Publicación en las redes sociales de la imagen de una conocida periodista en tres fotografías captadas en restaurantes. Solo resulta legitimada por el ejercicio de la libertad de información la publicación de la fotografía en la que aparece junto a su marido (otro conocido periodista) y al fundador y director de una conocida ONG que protagoniza actuaciones de actualidad, pero no la publicación de las otras dos fotografías, que carecen de interés general. La expresión de animadversión hacia la periodista no dota de interés público a la divulgación de su imagen. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 909/2024 – Num. Proc.: 7627/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.081.570)

Jul 14, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 909/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7627/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Undécima

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7627/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 909/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 292/2023, de 14 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 76/2021 del Juzgado de Primera Instancia núm. 98 de Madrid, sobre protección de los derechos a la intimidad y a la propia imagen.

Es parte recurrente D. Conrado, representado por la procuradora D.ª Yolanda López Muñoz y bajo la dirección letrada de D. José Ramón Tartas Díez.

Es parte recurrida D.ª Bernarda, representada por el procurador D. Antonio García Martínez y bajo la dirección letrada de D. Mario Bonacho Caballero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Antonio García Martínez, en nombre y representación de D.ª Bernarda, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Conrado, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que:

" 1) Se declare la existencia de intromisión ilegitima, por parte del demandado en el derecho a la intimidad y la propia imagen, de Dña. Bernarda al amparo de la Ley Orgánica 1/1.982, de 5 de mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española;

" 2) Sea declarada procedente indemnización de daños y perjuicios en la cantidad de treinta mil euros (30.000 €) por parte de D. Conrado por dicha vulneración.

" 3) Se proceda a la retirada de todas las publicaciones litigiosas contenidas en las cuentas de Twitter, Facebook e Instagram del demandado a través de las cuales se ha vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen de Dña. Bernarda.

" 4) Se condene al demandado a la cesación de dichos comportamientos conculcadores del derecho a la intimidad y a la propia imagen de nuestra representada.

" 5) Se condene en costas al demandado".

2.- La demanda fue presentada el 18 de enero de 2024 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 98 de Madrid, fue registrada con el núm. 76/2021. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

Por diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2021 se declaró en rebeldía procesal a D. Conrado.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 98 de Madrid, dictó sentencia 308/2022, de 11 de octubre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Bernarda. D. Conrado no se personó y el Ministerio Fiscal no formalizó oposición al recurso.

2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección . . .

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