Derecho al honor. Publicación de anuncios denigratorios para la empresa con la finalidad de obtener una indemnización. Reiteración de la conducta. Falta de fundamento de las imputaciones. Que el demandado pretendiera obtener una indemnización mayor por la finalización de su relación laboral con la empresa demandante no justifica que durante semanas estuviera publicando, en la sección de transporte de un portal de Internet de anuncios, mensajes inveraces y denigratorios respecto de la empresa demandante, con el fin de forzar a la empresa a aumentar la indemnización. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1067/2024 – Num. Proc.: 8490/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.122.680)

Sep 9, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.067/2024

Fecha de sentencia: 23/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN

Número del procedimiento: 8490/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Octava

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: ACS

Nota:

RECURSO DE CASACIÓN núm.: 8490/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1067/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 23 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 371/2023, de 25 de septiembre, dictada en grado de apelación por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 130/2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja (Valencia), sobre protección del derecho al honor.

Es parte recurrente Porfirio, representado por la procuradora D.ª Nuria Juan Muñoz y bajo la dirección letrada de D. Francisco Alarcón Botella.

Es parte recurrida Transportes Gruval S.L., representado por la procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia y bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Vicente Barreira Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- El procurador D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de Transportes Gruval S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Porfirio, en la que solicitaba que se dictara una sentencia:

"[...] 1) Declarando que el Sr. Porfirio ha efectuado una intromisión ilegítima en el honor de Transportes Gruval S.L.

" 2) Condenando al demandado Sr. Porfirio a, en consecuencia, de estimación del punto 1) del solicito:

" 2.1 Pagar a la mercantil Transportes Gruval S.L. la suma de siete mil euros (7.000.-€), más los intereses desde interposición de la demanda, en concepto de daños y perjuicios.

" 2.2 A eliminar a su exclusiva costa todas las publicaciones difamatorias y falsas vertidas contra mi representada, reseñadas en esta demanda.

" 2.3 A que se abstenga en absoluto y para lo sucesivo en publicar y/o divulgar de cualquier manera y en cualquier medio y/o soporte las citadas o similares difamaciones y falsas afirmaciones.

" 2.4 A que publique el demandado a su costa el fallo de la sentencia condenatoria que recaiga a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

" 3) Condenando en costas al demandado".

2.- La demanda fue presentada el 9 de febrero de 2022 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja (Valencia), fue registrada con el núm. 130/2022. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento del demandado.

3.- El Ministerio Fiscal emitió un informe contestando a la demanda.

La procuradora D.ª Nuria Juan Muñoz, en representación de Porfirio, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la demandante.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Catarroja, dictó sentencia 218/2022, de 1 de diciembre, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia.

1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Transportes Gruval S.L. D. Porfirio se opuso al recurso.

2.- La . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Gas natural utilizado para la cogeneración de electricidad y energía térmica útil. La exclusión de la exención obligatoira establecida en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, establecida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, no está fundamentada realmente en motivos de política medioambiental. Inaplicación de la norma nacional, en tanto se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, que establece una obligación con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, para los estados miembros. Devoluciòn de ingresos indebidos al obligado que soportó la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1420/2024 – Num. Proc.: 7199/2021 – Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO (TOL10.168.439)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.420/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....

Homicidio, robo con violencia, detención ilegal y lesiones. No procede la nulidad de actuaciones por una grabación de juicio defectuosa que ha sido subsanada incorporando a autos una grabación realizada por los medios de comunicación. Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 11249/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.053.720)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 522/2024 Fecha de sentencia: 03/06/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido improcedente: quedarse dormido durante 12 minutos en el servicio de entrega de mercancias a Mercadona no es causa suficiente que justifique el despido. La conducta se consideraba por la empresa una trasgresión de la buena fe y lealtad. e el abandono del puesto para ser calificado de falta leve o grave, que en ningún caso comportan el despido, reclaman que se haya producido «trastorno en el desarrollo de la actividad» y que el único que comporta ser falta muy grave, es el que resulta ser «causa de accidente» ninguno de cuyos resultados concurre en el caso. – Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1951/2024 – Num. Proc.: 922/2024 – Ponente: MARIA ESPERANZA MONTESINOS LLORENS (TOL10.166.036)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

Recurso de suplicación 922/24TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANASala de lo SocialRecurso de suplicación 000922/2024Ilmas. Sras. :Dª Inmaculada Linares...

Mecanismo de resolución de contratos ya resueltos (STS de 9 de julio de 2024) (TOL10.180.788)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

En el recurso resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 9 de julio de 2024 TOL10.122.414, no se cuestiona la consideración concursal del crédito...

Consulta número: V0960-24. La consultante es una persona física residente en Melilla que ha adquirido mediante comercio electrónico unas lentillas procedentes de fuera de dicha ciudad autónoma y a las que se les ha aplicado el tipo general del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por su importación en dicho territorio en aplicación del procedimiento simplificado para envíos inferiores a 150 euros previsto en el artículo 28.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en la ciudad autónoma de Melilla.Cuestión Planteada: Si es correcta la aplicación del referido tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación a la importación de las lentillas objeto de consulta.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.192)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

En supuestos de responsabilidad tributaria «en cadena», la derivación de la responsabilidad subsidiaria constituye un «presupuesto de hecho habilitante» de la subsiguiente derivación de responsabilidad solidaria, producida por alguna de las circunstancias previstas en apartado 2 del artículo 42 LGT, a efectos de que dicho responsable solidario pueda impugnar el acto de derivación de su responsabilidad con fundamento en la improcedencia de la previa derivación de responsabilidad subsidiaria, declarada respecto de un tercero, aduciendo la inexistencia de declaración de fallido del deudor principal. Cuando, tras el procedimiento legalmente previsto, exista una declaración de fallido del deudor principal, el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) no podrá impugnar el acto de su derivación de responsabilidad sobre la base de considerar que no está justificada dicha declaración de fallido, aduciendo la existencia de bienes y derechos de titularidad de dicho deudor principal no trabados o ejecutados y sí ejecutables. Completando nuestra jurisprudencia, entendemos, no obstante, que el responsable solidario (ex art 42.2 LGT) puede, de manera excepcional, fundar la impugnación de su propia derivación de responsabilidad, argumentando el contenido meramente formal de la declaración de fallido del obligado principal, en aquellos casos en que dicha declaración presente un déficit de motivación o de razonamientos específicamente, con relación a la ausencia o insuficiencia de patrimonio del obligado principal para hacer frente a la deuda tributaria-, de tal magnitud, que prive a dicha declaración de todo contenido material, equiparándola, desde una perspectiva sustantiva, a la inexistencia de dicha declaración del fallido. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1415/2024 – Num. Proc.: 991/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.168.349)

by | Sep 21, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.415/2024 Fecha de sentencia: 24/07/2024 Tipo de procedimiento: R....