Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

Oct 6, 2024

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01457/2024

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno:983458462

Fax:983254204

Correo electrónico:[email protected]

NIG:24115 44 4 2023 0000978

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0001698 /2024-CR

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000478 /2023

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Leyla

ABOGADO/A:MARIA PILAR FRA GONZALEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:AREAS, S.A.

ABOGADO/A:MERCEDES ROSA HERNÁNDEZ ALMODÓVAR

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. núm. 1698/24 Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Carla García del Cura/En Valladolid a veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1698/24 interpuesto por Dª. Leyla contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE PONFERRADA (autos 478/23) de fecha 16.04.24 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Leyla contra AREAS S.A.U. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARLA GARCIA DEL CURA.

PRIMERO. - Con fecha 20.09.23 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE PONFERRADA demanda formulada por Dª. Leyla, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO. - En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Doña Leyla, con DNI NUM000, vino trabajando por cuenta de la empresa Áreas, S.A.U. desde el 16 de octubre de 2007, con categoría profesional de camarera, destino en las estaciones de servicio La Pausa, ubicadas a ambos márgenes del km 390 de la A-6, a la altura de Ponferrada, y salario pactado conforme al Convenio Colectivo provincial del Sector de la Hostelería y Turismo de León.

Damos por reproducidas sus nóminas de septiembre de 2022 a julio de 2023.

Segundo.- Realizaba su labor a turnos, con jornada reducida de 10,00 a 16,00 horas por cuidado familiar, ya en el establecimiento del sentido norte, en el que hay instaladas cámaras de videovigilancia, ya en el abierto en sentido sur, en el que no las hay.

Tercero.- En la mañana del 2 de agosto de 2023 doña Leyla estaba destinada en el lado sur. A lo largo de la jornada se llevó de la cocina del establecimiento calabacín y tomate, ingredientes con los que se preparan los platos que después se sirven a los clientes en restaurante. Cogió también dos vasos de postre.

Asimismo, tomó de la tienda de la estación varios productos (Alpro Avena, Alpro Pudding, Alpro Fresa, Mousse limón, yogurt Pastores, café Starbucks y chocolatina Mars) sin abonar su precio.

Por último, guardó lo anterior en dos bolsas, junto con los guantes desechables que había utilizado para la limpieza, bayetas usadas para lavarlas en su casa y un producto limpiacristales que la empresa les facilita con ese fin, y lo depositó en su taquilla, la cual carece de cerramiento.

Al finalizar su trabajo cogió las bolsas y salió del establecimiento. Una vez en el aparcamiento fue requerida para ser sometida a un registro de las bolsas, a lo que no se opuso. Se llevó a cabo en un lugar apartado, en presencia del vigilante de seguridad, la supervisora de . . .

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