Resoluciones del caso: STSJ AS 2944/2021,ATS 7109/2022,STS 3330/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1.024/2024Fecha de sentencia: 10/06/2024Tipo de procedimiento: R. CASACIONNúmero del procedimiento: 1322/2022Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatProcedencia: T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.3Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTranscrito por:Nota:R. CASACION núm.: 1322/2022Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín ContrerasTRIBUNAL SUPREMOSala de lo Contencioso-AdministrativoSección TerceraSentencia núm. 1024/2024Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Eduardo Espín Templado, presidenteD. José Manuel Bandrés Sánchez-CruzatD.ª María Isabel Perelló DoménechD. José María del Riego ValledorD. Diego Córdoba CastroverdeEn Madrid, a 10 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación, registrado con el número 1322/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales María Luz García García, en nombre y representación del Colegio Oficial de IngenierosTécnicos Agrícolas de Asturias, bajo la dirección letrada de Francisco Sánchez Muñiz, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 30 de septiembre de 2021, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 81/2020, que desestimó el recurso contencioso- administrativo planteado contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio delPrincipado de Asturias de 7 de agosto de 2019.Ha sido parte recurrida el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en la representación que ostenta.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo número 81/2020 la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2021, cuyo fallo dice literalmente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. García García en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Asturias contra el Acuerdo de la CUOTA de 7-8-2019; Acuerdo que se mantiene por ser conforme a derecho. Sin costas. " La Sala de instancia fundamenta la decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo, con base en la exposición de las siguientes consideraciones jurídicas: "TERCERO.- Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, es preciso tener en cuenta que en este caso concurren las siguientes circunstancias de interés a los efectos debatidos: 1) El 28-6-2016 D. Guillermo , en representación de Casa Manolón, S.C. solicitó al Ayuntamiento de Tineo la aprobación de un Estudio de Implantación para la ampliación de una nave ganadera (ganadería extensiva) en suelo no urbanizable estando incluida una tercera parte en núcleo rural.2) El expresado Estudio de Implantación está suscrito por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Indalecio , en cuya Memoria se indica que supera la superficie máxima construida permitida para el mismo en el suelo en que se emplaza.3) Según se alega en la demanda, folio 58 de autos, en este caso no se precisa de un Plan Especial.4) La parte recurrente solicitó a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia la interposición de recurso contencioso administrativo, quien decidió no formular impugnación, en los términos que constan al folio 37 de autos.5) Finalmente, para evitar demoras la Promotora el 17-9-2019 volvió a presentar la misma documentación técnica firmado por el Arquitecto D. Iván , visado por su colegio (f. 312 y ss.) 6) El 3-10-2019 el Ayuntamiento de Tineo aprobó definitivamente el Estudio de Implantación.7) El Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias formuló alegaciones interesando la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de aprobación inicial del Estudio de Implantación y que se reconozca la competencia de los Arquitectos para la elaboración de los Estudios de Implantación, en cuanto instrumentos de ordenación urbanística, recabando que sean suscritos por un profesional con dicha titulaci . . .
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