Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta ("Boletín Oficial del Estado" de 6/12/2023).1. INTRODUCCIÓN. En este Real Decreto se introducen modificaciones muy variadas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, RIRPF), en diferentes materias que se citan en la rúbrica de la norma. En este Real Decreto se agrupan cambios reglamentarios con orígenes legales y, en consecuencia, causas muy diversas, cuyo tenor es explicado posteriormente. Asimismo, se integra un cambio en la redacción reglamentaria del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, RIS).2. ALTERACIONES EN EL RIRPF DERIVADAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2023.a. Nota previa. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. b. Incorporación de la nueva reducción general para los rendimientos del trabajo y pensiones. Así, en la citada ley, en relación con los trabajadores y pensionistas, se mejora la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta manera, como consecuencia de su aplicación se incrementa el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, afectando la minoración de la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales. c. Ampliación de la deducción por maternidad. Adicionalmente, se amplía el colectivo de mujeres con derecho a la deducción por maternidad, al suprimirse el requisito de que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. d. Modificaciones procedentes del Estatuto del Artista. Por otra parte, para dar cumplimiento a determinadas medidas contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2018, la citada ley establece determinadas reducciones en los tipos de retención aplicable a la propiedad intelectual. De esta forma, se reduce al 7 por ciento el tipo de retención aplicable cuando se perciban anticipos de derechos de autor o cuando tales derechos se generen por un contribuyente con bajos ingresos por tal concepto en el año anterior que constituyan su principal fuente de renta. e. Ampliación al 60% del porcentaje de deducción para los residentes en la Isla de la Palma. Por último, en cuanto a las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley del Impuesto, se establece que la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla será aplicable a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse, a estos efectos, que las referencias realizadas a Ceuta y Melilla, lo son . . .
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