Eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas. Recurso de casación. Se estima. La adquisición de las acciones se hizo en el mercado secundario, es decir, en bolsa, por lo que no se compraron directamente al Banco Popular. Como consecuencia de ello, conforme a reiterada jurisprudencia de esta sala, la entidad emisora de las acciones (en este caso, el Banco Popular S.A.) carece de legitimación pasiva respecto de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento (sentencias 371/2019, de 26 de junio; 731/2019, de 29 de octubre; 770/2021, de 5 de noviembre; 340/2022, de 3 de mayo; y 1138/2023, de 12 de julio). – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 889/2024 – Num. Proc.: 3662/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.081.423)

Jul 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 889/2024

Fecha de sentencia: 20/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3662/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial Bizkaia. Sección 5.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3662/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 889/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 20 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto de la sentencia núm. 81/2021, de 17 de marzo, dictada en grado de apelación (rollo núm. 93/2020) por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm. 231/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.ª 4 de Durango, sobre eficacia de contrato de adquisición de acciones y responsabilidades derivadas.

Es parte recurrente Banco Santander, S. A., representado por la procuradora Dña. Cristina María Deza García y bajo la dirección letrada de D. Tadeo Martínez Melgarejo.

Es parte recurrida D. Eutimio, representado por el procurador D. Carlos Plasencia Baltés y bajo la dirección letrada de D. David González Salinero.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

La representación procesal de D. Eutimio interpuso una demanda de juicio ordinario contra Banco Santander, S.A., en la que se ejercitaba la acción de nulidad de las órdenes de adquisición de acciones de Banco Popular, S. A., por vicio del consentimiento, con petición de la restitución de las prestaciones, y, subsidiariamente, se ejercitaba la acción de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la Ley del Mercado de Valores, demanda que fue repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Durango y finalizó con la sentencia núm. 102/2019, de 5 de diciembre, cuyo fallo era del siguiente tenor literal:

"[...]Que procede la estimación íntegra de la demanda interpuesta por D. Eutimio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Ramos Peñín, frente a la mercantil BANCO SANTANDER, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Muniategui Landa, condenando, en consecuencia, a la parte demandada a que abone al actor la cuantía de 35.110,83 euros, más su interés legal desde el 27 de mayo de 2016, y hasta la fecha de esta Sentencia, devengándose, con posterioridad a la misma, los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, desde esta resolución y hasta el completo pago, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico Quinto. Por su parte, el actor, D. Eutimio, restituirá a la entidad demandada las acciones adquiridas o los títulos correspondientes."

SEGUNDO. Tramitación en segunda instancia.

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Banco Santander, S. A.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que lo tramitó con el número de rollo 93/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó la sentencia núm.81/2021, de 17 de marzo , que estimó parcialmente . . .

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