Después de una extensa tramitación, el pasado día 6 de diciembre de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.El reglamento es desarrollo directo de la modificación del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción añadida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. La norma pretende establecer la forma en que los registros de facturación que sean producidos por sistemas informáticos deben cumplir con los requisitos legales de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, evitando así el llamado 'software de doble uso' o 'software de ocultación de ventas' que en ocasiones se ha observado en las ventas a consumidor final. Con esta finalidad primaria, el real decreto define un registro de factura, con un formato y estructura determinados, al que se añaden determinados elementos informáticos de seguridad (hashes encadenados y firma electrónica) que aseguran que dicho registro no podrá ser modificado, después de producido, sin que quede el correspondiente registro de esa modificación.Este reglamento es conocido coloquialmente con la denominación de 'Reglamento Veri*factu', en alusión a la modalidad, más sencilla y eficiente, que se prevé para cumplir con la norma, mediante el envío de los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.Además de la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, estos sistemas permitirán avanzar en la digitalización de las empresas y mejorar los servicios de asistencia que la Agencia Tributaria presta a los contribuyentes, ofreciendo a estos la posibilidad, cuando utilicen sistemas 'Veri*factu' con envío de datos, de descargar las operaciones, facilitando así la confección de los libros registro fiscales y los modelos tributarios.La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicable los sistemas denominados 'Ticket Bai', cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.Debe destacarse que, en el sistema previsto en el reglamento, los clientes podrán chequear la calidad fiscal de las facturas simplificadas recibidas, contrastándolas en la web de la Agencia Tributaria.A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una "declaración responsable" de cumplimiento de esta normativa.Todas las empresas y autónomos obligados, deberán adaptarse a la norma con plazo hasta el 1 de julio de 2025. Para ello está previsto que pymes y autónomos puedan utilizar el kit digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de las modificaciones en los programas informáticos que sean necesarias para adaptarse a la nueva reglamentación.Debe, por último, señalarse que este reglamento resulta compatible con el Proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B, actualmente en tramitación por el Ministerio de Economia, Comercio y Empresa con la participación de la Agencia Tributaria. Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago . . .
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