TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8049158
MJ
Recurso de Suplicación: 3917/2023
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. RAÚL URÍA FERNÁNDEZ
En Barcelona a 8 de febrero de 2024
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 658/2024
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Leticia frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2023 dictada en el procedimiento Demandas nº 929/2021 y siendo recurrido/a BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Raúl Uría Fernández.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2023 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMO la pretensión subsidiaria de la demanda de despido interpuesta por DOÑA Leticia contra la empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., D. Ambrosio y el FOGASA, y en consecuencia, 1. DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido de que ha sido objeto la parte actora con efectos del 04/10/2021, y CONDENO a empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., a que, en su condición de empleadora, a que o bien readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole en este caso los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 65,75 euros netos diarios; o bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar a la actora la cantidad de 6.336,99 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, una vez deducidas las cantidades ya percibidas.
Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.
2. ABSUELVO a D. Ambrosio de los pedimentos frente a él dirigidos en el suplico de la demanda.
3. ABSUELVO al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Leticia, ha venido prestando sus servicios por cuenta de BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L., dedicada al asesoramiento jurídico, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con la categoría profesional de abogada, antigüedad del 16/01/2018, y percibiendo un salario de 2.000 euros netos mensuales con inclusión de la prorrata de gratificaciones extraordinarias.
En centro de trabajo en el que la actora prestaba servicios era el sito en la calle Diputació nº 276, 1º-2ª de Barcelona.
La actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.
(Folios 35 a 46, 51 a 64 y 66 a 198; facultad de tener por confesa a la demandada)
SEGUNDO.- En virtud de acuerdo de cooperación educativa entre BUFETE CABELLO y la Universidad Internacional de Valencia en la que DOÑA Leticia cursaba el Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica, la demandante realizó prácticas en la empresa BUFETE CABELLO ABOGADOS & CONSULTING, S.L. durante el periodo comprendido entre el 23/10/2017 al 15/01/2018.
En fecha 16/10/2018 las la actora y . . .
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