Artículos 130, 131, 132 y 637 LecrimEscrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por prescripción de delito leve.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº ..., DE ...,
..., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de ..., colegiado nº ..., en defensa de D. ..., tal y como consta acreditado en el Juicio por delito leve nº ..., ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, mediante el presente escrito solicito el sobreseimiento libre y archivo del presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN y sobre la base de las siguientes:ALEGACIONESPRIMERA.-En cuanto al trascurso de más de seis meses desde la producción de los hechos.Los hechos por los que se incoó el presente juicio por delito leve son los siguientes: (Relatar hechos).Como hemos señalado la denuncia se interpuso ante el Juzgado de Guardia el día ...,. Consta acreditado asimismo en las actuaciones que mi defendido D. ..., fue citado mediante resolución de fecha ..., para el juicio por delito leve a celebrar ante este juzgado el día ...,. Por ende la primera ver que se dirige el procedimiento contra D. ..., es más de 1 año después de producirse los hechos, sin que exista ninguna otra "resolución judicial motivada en la que se atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito"SEGUNDA.-En cuanto al instituto de la prescripción y sus consecuencias.El art. 130.6 del Código Penal considera como causa de extinción de la responsabilidad criminal la prescripción. En concreto en el artículo 131.1 del CP, considera que los delitos leves prescriben al año, refiriéndose el art. 132.1 del CP al día inicial del cómputo, esto es el momento en que se "haya cometido la infracción punible". En el art. 132.2 CP se regula la interrupción de la prescripción, considerando que esta quedará interrumpida cuando se dirija el procedimiento contra una persona determinada mediante resolución motivada.Teniendo en cuenta los anteriores preceptos, en el presente caso y según consta en las actuaciones los hechos se cometieron el día ..., no dirigiéndose el procedimiento contra mi representado hasta el ...,.Dice la Jurisprudencia del T.S sobre la prescripción como causa de extinción de la responsabilidad criminal que esta "es una institución de derecho público, cuestión de derecho público, cuestión de orden público, apreciable de oficio y de carácter sustantivo o material y no procesal y que opera por la sola concurrencia de un determinado lapso de tiempo y la inactividad persecutoria traducida en una total inactividad procesal" (STS 20/11/1991). Así pues, y como ocurre en el presente caso cuando ambos presupuestos concurren, desaparece el derecho mismo del Estado a castigar, esto es se extingue el "ius puniendi". Entendemos, tal y como hemos manifestado, que en el presente caso ha transcurrido el lapso de tiempo fijado por el CP produciéndose una inactividad persecutoria que necesariamente supone la prescripción del presente procedimiento en lo que a mi defendido atañe y por ende y a tenor de lo previsto en el art. 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sobreseimiento libre de las actuaciones.En su virtud,SUPLICO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias y de conformidad con el mismo, acuerde la extinción de responsabilidad penal de D. ..., sobre la base de la prescripción del delito leve investigado y el consecuente sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones.(Lugar y fecha)(Firma de letrado)
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