Homicidio, robo con violencia, detención ilegal y lesiones. No procede la nulidad de actuaciones por una grabación de juicio defectuosa que ha sido subsanada incorporando a autos una grabación realizada por los medios de comunicación. Acta del juicio oral: el acta (y la grabación) es esencial a efectos de recurso. En ella se incorpora la indispensable constancia documental de las formalidades observadas durante el desarrollo del juicio, las incidencias y reclamaciones que hubieran podido formularse durante las sesiones y el contenido esencial de la actividad probatoria. Por eso su levantamiento y corrección se puede vincular con el derecho a la tutela judicial efectiva – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 522/2024 – Num. Proc.: 11249/2023 – Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (TOL10.053.720)

Sep 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2024

Fecha de sentencia: 03/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 11249/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Procedencia: TSJ Extremadura

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

Transcrito por: MCH

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 11249/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 003

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 522/2024

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación 11249/2023 interpuesto por doña Paula, don Luis Angel, doña Ramona y doña Virtudes, representados por el procurador don José Antonio RICO SÁNCHEZ bajo la dirección letrada de don José DUARTE GONZÁLEZ, don Juan Pablo, representado por la procuradora doña Mª Inmaculada LAYA MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de doña Isabel Mª MORENO CANSECO, don Victor Manuel, representado por el procurador don Julio Alberto RODRÍGUEZ OROZCO bajo la dirección letrada de doña Inmaculada BADAJOZ CARRASCO, contra la sentencia nº 21/2023 dictada el día 27/09/2023 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el Rollo de Apelación al Jurado nº 2/2023, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes contra la sentencia Nº 22/2023 dictada el día 14/02/2023 por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2022, en la que se condenó a los recurrentes como autores de varios delitos conforme queda reflejado en el fallo de la sentencia. Han sido partes recurridas: doña María Luisa, doña María Esther, doña Africa y don Braulio, representados por la procuradora doña Mª Lorena RUIZ ALEDO, bajo la dirección letrada de don Miguel Ángel CRISTO TINOCO y el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

1. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Zafra incoó Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2022 por un delito de homicidio, robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones, hurto de uso de vehículo de motor , contra Juan Pablo, Luis Angel, Victor Manuel, Ramona, Paula y Virtudes, que una vez concluido remitió para su enjuiciamiento a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Palma de Badajoz. Incoado el Procedimiento Tribunal del Jurado nº 1/2022 con fecha 14/02/2023 dictó sentencia número 22/2023 en la que se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De conformidad con los términos del Veredicto emitido por el Jurado, tal y como previene el artículo 70.1 de la LOTJ, se declara probado:

Los acusados son Juan Pablo, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM000, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, Luis Angel, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, en cuanto que los que le constan son susceptibles de cancelación, Victor Manuel, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM002, sin antecedentes penales, Ramona, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, Paula, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM004, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que nos ocupan, y Virtudes, mayor de edad, D.N.I. núm. NUM005, sin antecedentes penales.

Los hechos enjuiciados se llevan . . .

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