III. REFORMA DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000 DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY ORGÁNICA 10/2022 (LEY DE GARANTÍA INTEGRAL DE LA LIBERTAD SEXUAL)1. INTRODUCCIÓNEn mi participación el pasado año en el anuario ACTUALIDAD, Derecho Penal 2022, 2022-Tirant lo Blanch, en su capítulo 5, hacía referencia a las previsibles modificaciones que introduciría, lo que entonces era un Proyecto de Ley, y desde el 6 de septiembre del presente año es la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la ley del sí es sí) y apuntaba mi preocupación por la técnica legislativa empleada.En conclusiones decía: "[...] me limitaré en estas conclusiones a la parte más general, empezando por la técnica legislativa, hablaba de que la reforma en cuestión de menores de más calado del CP, cuando se ha creado un Ley específica para la protección de la infancia y adolescencia, ha terminado incluida en lo que en el momento de realzar este análisis es Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la Libertad Sexual, tal vez esto responda a que, como dice en su informe el CGPJ, sobre esta última las modificaciones que afectan a Derechos Fundamentales recogidos en el CP solo pueden hacerse mediante Ley Orgánica, por lo tanto aunque el proyecto de Ley use la técnica correcta no deja de crear confusión e inseguridad jurídica; [...]", pues bien, tras su entrada en vigor, y su estudio, más allá del centrado en el consentimiento al que se refería el anterior trabajo, han quedado expuestos otros "errores legislativos" de más calado que pueden crear incluso más inseguridad jurídica.En el presente trabajo, se analiza el contexto social de la reforma de los delitos contra la libertad sexual, que ha introducido cambios significativos en la legislación vigente y en concreto los del sistema penal en menores de edad en España.Se pretende reflexionar sobre los problemas de interpretación y aplicación de algunos de los preceptos modificados, así como valorar la conveniencia de la reforma a la luz de los Convenios Internacionales de los que es parte España y del interés superior del menor.2. ¿POR QUÉ UNA LEY PENAL DEL MENOR?El Tribunal Constitucional en su sentencia 36/1991, de 14 de febrero, declaró inconstitucional el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, así surge la necesidad de adaptar la legislación española a los principios constitucionales y a los estándares internacionales en materia de protección de los derechos de la infancia.Como respuesta a esta sentencia e inspirada en la Convención de Derechos del Niños de 1998 surge La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, esta ley establece un sistema especial para los menores de edad que cometen infracciones penales, basado en el interés superior del menor, el respeto a sus derechos y garantías, y la finalidad educativa y reinsertadora de las medidas que se les puedan imponer.Esta Ley Orgánica, según su propia exposición de motivo recoge: "[...]la presente Ley Orgánica, que constituye esa necesaria reforma legislativa, partiendo de los principios básicos que ya guiaron la redacción de aquélla (especialmente, el principio del superior interés del menor), de las garantías de nuestro ordenamiento constitucional, y de las normas de Derecho internacional, con particular atención a la citada Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, y esperando responder de este modo a las expectativas creadas en la sociedad española, por razones en parte coyunturales y en parte permanentes, sobre este tema concreto.[...]".Esta Ley ha sido modificada en siete ocasiones, siendo las de mayor calado, la producida en el 4 de diciembre de 2006, y las dos más actuales, las reformas introducidas a raíz de la LO 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia y las producidas por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (en la . . .
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