Inicio del plazo de prescripción de créditos de derecho público no tributarios entre administraciones. Derecho de crédito por devoluciones de IVA. Fecha de nacimiento del crédito interadministrativo. El derecho de crédito interadministrativo es un derecho de naturaleza pública presupuestaria, distinto del derecho de crédito tributario que ostenta la administración frente al contribuyente. El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de crédito interadministrativo comienza en el momento en que se culmina el mecanismo de compensación. La prescripción no se interrumpe por actos de terceros, como el obligado tributario, que ha de reputarse ajeno a la relación entre ambas Administraciones Públicas. Retroacción del domicilio fiscal. Desestimación. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1105/2024 – Num. Proc.: 623/2023 – Ponente: José Antonio Montero Fernández (TOL10.074.249)

Jul 6, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.105/2024

Fecha de sentencia: 21/06/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 623/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 18/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 623/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1105/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 21 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.623/2023, interpuesto por la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por el procurador de los tribunales don Jesús López Gracia, bajo la dirección del letrado de sus servicios jurídicos, contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico n.º 24/2023, de 22 de marzo, recaída en el conflicto arbitral 55/2019 en relación con la competencia para practicar la devolución del impuesto sobre el Valor Añadido, al obligado tributario Ecología del Olivar, correspondiente al último periodo de declaración del ejercicio. 2015.

Se ha personado en este recurso como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, con la representación que le es propia.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

PRIMERO. La representación procesal de la DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Arbitral del Concierto Económico n.º 24/2023, de 22 de marzo, recaída en el conflicto arbitral 55/2019 en relación con la competencia para practicar la devolución del impuesto sobre el Valor Añadido, al obligado tributario Ecología del Olivar, correspondiente al último periodo de declaración del ejercicio. 2015, formalizando demanda en la que termina suplicando a la Sala que "...en su día dicte Sentencia por la que se anule la Resolución 24/2023, de 22 de marzo de 2023 de la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que resuelve el conflicto arbitral 55/2019, la anule y declare que la AEAT debe remesar a la Diputación Foral de Bizkaia la totalidad del Impuesto sobre el Valor Añadido que ha de devolver a ECOLOGÍA DEL OLIVAR SL, al corresponder, en todo caso, con las cuotas que soportó esta última desde el 1 de junio de 2011, es decir, desde la fecha de retroacción de su cambio de domicilio fiscal a territorio común, y no solo la parte de dicho Impuesto imputable a las cuotas que soportó la compañía a partir del 9 de febrero de 2013".

SEGUNDO. La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO formuló contestación a la demanda interpuesta y suplica en su escrito a la Sala que "dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso interpuesto, confirme la Resolución recurrida y condene en costas a la recurrente".

TERCERO. Evacuadas por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2023 se declararon conclusas las actuaciones y se dispuso que quedaran pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2024 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 18 de junio del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

PRIMERO. Sobre el debate.

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