Juzg; 10-01-2024. Condenado un exjugador del Saski Baskona a abonar 1 millón de euros al club por incumplimiento contractual en la rescisión de su contrato pero ha rebajado la cantidad inicial reclamada por la entidad alavesa al considerarla desproporcionada. – Juzgado de lo Social – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1/2024 – Num. Proc.: 727/2022 – Ponente: RAUL AZTIRIA SANCHEZ (TOL9.855.064)

Feb 13, 2024

Juzgado de lo Social Nº 1 de Vitoria-Gasteiz Gasteizko Lan-arloko 1 zk.ko EpaitegiaAvda. Avenida Gasteiz, 18 4ª Planta - Vitoria-Gasteiz945-004861 - [email protected]: 01059444202200029580000727/2022 Sección: RS1 Sección: RS1 Procedimiento Ordinario / Prozedura arruntaEn Vitoria-Gasteiz, a 10 de enero del 2024.Vistos por el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social n.º 1 D./D.ª Raul Aztiria Sanchezlos presentes autos número 0000727/2022, seguidos a instancia de SASKI BASKONIA SAD contra Rosendo, EUROLEAGUE COMERCIAL ASSETS, KK CVRENA ZVEZDA sobreReclamación de Cantidad.EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguienteS E N T E N C I A N.º 000001/2024PRIMERO.- Con fecha 23 de noviembre de 2022 tuvo entrada demanda formulada por SASKI BASKONIA SAD contra Rosendo , EUROLEAGUE COMERCIAL ASSETS, KK CVRENA ZVEZDA y admitida a trámite se citó de comparecencia/conciliación a las partes asistiendo todas excepto la última de las precitadas.SEGUNDO.- Acto seguido, abierto el acto de juicio por S. S. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado esencialmente las prescripciones legales.HECHOS PROBADOS PRIMERO- El Sr. DON Rosendo (también demandado, jugador o baloncestista) y SASKI BASKONIA, S.A.D (también BASKONIA, club, demandante o parte actora) suscribieron en fecha 14 de agosto de 2016 el oportuno contrato laboral que formalizó el vínculo bajo una relación laboral especial de deportistas profesionales.SEGUNDO.- El contrato preveía una posibilidad de prórroga unilateral por el Club por dos temporadas (la Temporada 2019/2020 y la Temporada 2020/2021). Además, contemplaba en su ESTIPULACIÓN CUARTA la retribución a percibir por el Sr. DON Rosendo , la cual a su vez se remitía, en cuanto a sus importes, a los previstos en el MANIFIESTO A, incorporado como Anexo, el cual regulaba las retribuciones por cada Temporada, las cuales tienen la condición de netas y líquidas, pactándose que las mismas serían abonadas mediante sendos contratos laboral y de imagen.En concreto, y en síntesis, se pactaron las siguientes cantidades globales: Temporada 2017/2018: 100.000.00 € netos.Temporada 2018/2019: 150.000,00 € netos.Temporada 2019/2020: 225.000.00 € netos.Temporada 2020/2021: 275.000,00 € netos.Adicionalmente a ello, el Club se comprometía a facilitar al Sr. DON Rosendo una bolsa de dinero de 20.000,00 € netos por Temporada de duración del contrato e igualmente se contemplaba en el apartado TERCERO del MANIFIESTO A anexo, una serie de bonus por objetivos colectivos que podían llegar a alcanzar los 55.500,00 € netos por Temporada, adicionales a la retribución y bolsa de dinero antes dicha.Las retribuciones indicadas se encontraban garantizadas, con independencia de que el jugador no pudiera desempeñar sus funciones como jugador por falta de habilidad, enfermedad, lesión, accidente, etc.TERCERO.- Asimismo, en el momento en que el Sr. DON Rosendo es contratado por SASKI BASKONIA, S.A.D., cuenta con 21 años y proviene del Club Atlético Quilmes del Mar de la Plata.CUARTO.- En fecha 5 de marzo de 2019, SASKI BASKONIA, S.A.D. y el Sr. DON Rosendo suscriben un Anexo al contrato inicial firmado entre ambos con fecha 14 de agosto de 2016, el cual tiene el carácter de novación modificativa del mismo, en el sentido de: (i) ampliar la duración del mismo 5 temporadas más, en lugar de las dos inicialmente previstas; (ii) modificar, aumentando, la retribución a percibir por el Sr. DON Rosendo durante dichas temporadas, incluidas las dos previstas en el contrato inicial; e (iii) incluir una serie de posibilidades de rescisión unilateral tanto por parte del Jugador como por parte del club.Esto es: A.- Se amplía la duración inicial del contrato en 5 Temporadas, de tal forma que el mismo se extiende hasta la conclusión de la Temporada 2023/2024, y aplicándose las condiciones previstas en dicho Anexo desde el mismo momento de su firma, es decir, para la Temporada 2019/2020.Como se ha señalado anteriormente, el contrato inicial preveía una posibilidad de prórroga unilateral por el Club por dos temporadas (la Temporada 2019/2020 y . . .

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