Juzg. Zaragoza; 06-01-2024. Un Juzgado declara la procedencia de desahucio por precario en un caso de un hijo que ejerce maltrato sobre sus padres. – Juzgado de 1ª Instancia – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 34/224 – Num. Proc.: 1257/2023 – Ponente: Dña. ROSA MARTA PABLOS VIOLETA (TOL9.861.879)

Feb 13, 2024

Es posible justificar el desahucio por precario de un hijo, especialmente si existe una situación de maltrato hacia los padres. La sentencia 34/2024, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, de 26 de enero, ha dictaminado el desahucio por precario de un hombre de 40 años de la residencia de sus padres, con quienes compartía el hogar. El motivo del desahucio se debe a la falta de pago y alegaciones de maltrato por parte del demandado.El hijo, aunque declarado en rebeldía procesal al no comparecer, enfrentó la demanda presentada por sus progenitores, quienes solicitaron su expulsión de la vivienda. Los padres afirmaron ser víctimas de malos tratos por parte de su hijo, motivo por el que solicitaron su desahucio. Los padres fundamentaron la demanda en lo dispuesto por el Código Civil en relación al comodato (artículos 1740, 1749 y 1750). La situación de precario La sentencia condenatoria establece que el hijo, siendo mayor de edad y con empleo estable, se encontraba en una situación de «precario», lo que implica la ocupación gratuita de una propiedad ajena sin derecho legal. La jueza subrayó que la relación de parentesco no confiere automáticamente el derecho al uso de la propiedad.La sentencia señala lo siguiente sobre la consideración de dicha situación:«El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho».Los titulares de la finca, los padres, pueden hacer que cese la posesión tolerada cuando quieran poner fin a la situación precaria ajena. Además, anteriormente habían solicitado en varias ocasiones al hijo que abandonara voluntariamente el hogar debido a la agresividad, amenazas y malos tratos. Ante la falta de respuesta y la insostenibilidad de la convivencia familiar, los padres acudieron a la vía judicial. Respuesta del Juzgado La sentencia ordena al demandado «dejar libre, vacua y expedita» la vivienda en un plazo determinado, advirtiendo que se procederá al lanzamiento si no se cumple con la orden en el tiempo estipulado. El juzgado separa la relación de parentesco del derecho a ocupar una propiedad, reafirmando el principio de que la convivencia no justifica el impago ni la violencia dentro del hogar.SENTENCIA 34/2024 EN ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DEL 2024. Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ROSA MARTA PABLOS VIOLETA, Juez sustituta del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0001257/2023 seguidos ante este Juzgado, a instancia de J.VT. S. y de C. C. C. representado por el Procurador D./Dña. MARIA CRUZ BESPIN ALDEA y asistido por el Letrado D./Dña. C. SÁNCHEZ HERRERO contraCC. T. C., declarado en rebeldía procesal.PRIMERO. - El/La Procurador/a D./Dª María Cruz Bespin Aldea, en nombre y representación de D./Dª. J.VT. S. y de D./Dª. C. C. C., presentó demanda de procedimiento verbal de desahucio por precario frente a D./Dª.CC. T. C., que fue repartida a este Juzgado, en la que terminaba suplicando una sentencia por la que: -Declare al demandado que ocupa la vivienda sita en Zaragoza sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario. -Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble. -Condene al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. -Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y acompaño los documentos oportunos. Solicitó al amparo del artículo 440,4 de la LEC fuera fijada fecha para el lanzamiento. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | Sep 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | Sep 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....