La AP Bizkaia condena a cuatro años de cárcel a un entrenador de un equipo de fútbol femenino por abuso sexual sobre una alumna menor de 16 años cometido con prevalimiento en relación con la situación de superioridad sobre la víctima. El tribunal declara la concurrencia del elemento agravador de la conducta del autor relativa al prevalimiento en relación a la situación de superioridad sobre la víctima, aquel deriva de dos aspectos: uno, el relativo asu condición de entrenador del equipo de fútbol en el que iba a jugar en el siguiente curso la menor, lo quehacía difícil que ésta rehusará recibir indicaciones sobre la forma de correr. Y el otro factor obedecemás bien a elementos fisonómicos como la diferencia de edad (49 años frente a catorce); estatura (1’84centímetros, frente a 1’59 centímetros); y complexión (el acusado, corpulento; Natividad , menuda). – Audiencia Provincial de Vizcaya – Sección Segunda – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 164/2024 – Num. Proc.: 57/2023 – Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO (TOL10.069.258)

Jul 8, 2024

Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 2. AtalaC/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016663 [email protected] NIG:4802043220220010335 0000120/2023 Sección: 2-GG Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtuaJuzgado de lo Penal Nº 2 de Bilbao 0000057/2023 - 0 Procedimiento Abreviado 0000057/2023 - 0SENTENCIA N.º 000164/2024ILMOS. SRES.PresidenteD. Juan Mateo Ayala GarcíaMagistradasDª. María José Martínez SainzDª. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo (Ponente)En Bilbao, a veintiuno de mayo del 2024.La Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados,ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 120/2023, dimanante del Procedimiento Abreviado851/2022 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Bilbao, seguido por un delito de abuso sexual.Figura como acusado D. Gregorio , de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1973, con NIE NUM001, sin antecedentes penales, quien ha intervenido en el procedimiento representado por la Procurador D. JoséAntonio Hernández Uribarri y asistido por el Letrado D. Ignacio Javier Perez Fernández.Habiendo ejercitado la acusación pública el Ministerio Fiscal a través de su representante Ilma. Sra. MónicaArias Robles.Ejerce la acusación particular Dña. Paulina representada por la Procuradora Dña. Isabel Sofía MardonesCubillo y asistida por el Letrado. D. Jon Andoni Leguina Caballero.Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Elsa Pisonero del Pozo Riesgo.PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechoscomo constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artº183.1 y 4 d)/192.1 y 3 del Código Penal, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien no concurrencircunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena de seis añosde prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conformea los artículos 48.3 y 57 CP la prohibición de aproximarse a Natividad ., de su centro de estudios y lugaresque frecuente a una distancia inferior a 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio,contacto escrito, verbal o visual, durante ocho años. Así mismo, de conformidad con el artº 192.1, 96.3.3º y106.1 j) CP, solicitó la imposición de la medida de libertad vigilada con duración de cinco años, consistenteen la obligación de participar en programas de educación sexual. Y conforme el artº 192.3 párrafo 2º CP lainhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad, sean o no retribuidos que conlleve contactoregular y directo con personas menores de edad, por tiempo de once años. Abono de costas procesales y, enconcepto de responsabilidad civil, a que indemnizara a la menor en la persona de su madre Paulina , en lacantidad de 3.000 € con aplicación del artº 576 de la LEC.SEGUNDO.- El Letrado de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusosexual a menor de dieciséis años del artº 181 CP, dirigiendo la acusación frente a Gregorio , en quien noconcurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se le impusiera la pena deseis años de prisión, y prohibición de acercarse a la víctima y lugares que frecuente a menos de 500 metrosy comunicar con ella directa o indirectamente durante diez años. Y en concepto de responsabilidad civil, quela indemnizara en la cantidad de 10.000 €. TERCERO.- En el mismo trámite, el Letrado de la defensa solicitóla absolución del acusado.HECHOS PROBADOSÚNICO.- Son hechos probados y así se declara que Gregorio , nacido el NUM000 de 1973, con documentonacional de identidad número NUM001 y sin antecedentes penales, en el mes de junio de 2022 era entrenadordel equipo de futbol femenino DIRECCION000 de DIRECCION001 .Natividad . nacida el NUM002 de 2008 en DIRECCION002 y que llevaba poco tiempo en España, habíacomenzado a entrenar con dicho equipo dos semanas antes de la fecha que luego se dirá, con la intención dejugar el curso siguiente, sin tener aún ficha.El acusado, el día 13 de junio de 2022, habiendo obtenido el teléfono de Natividad por medio no acreditado,cruzó con ella unos mensajes de WhatsApp en los que le . . .

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